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23/Feb/11 11:37
IVA tasa 15% y 16%

1.- Si la empresa no pago alguna factura del 2009 que logicamente era a tasa del 15%, y la paga hasta febrero de 2010, debe pagar el 1% de IVA.

Que pasa si no paga ese 1%. El total de la factura es no deducible?


2.- Si la empresa si paga la diferencia del 1%, pero no tiene el comprobante.
 

 
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LOVS
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24/Feb/11 13:53
Re: IVA tasa 15% y 16%

Fue un tema muy comentado en su momento,

usa el buscador por favor,
 
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LC.GONZALEZ
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24/Feb/11 18:28
Re: IVA tasa 15% y 16%

A continuación un resúmen posteado de otro foro:

a) Al cierre de 2009 tenias, respecto a dicho cliente:

Saldo DEUDOR en 'Clientes' $ 1,150.00
Saldo ACREEDOR en 'IVA por trasladar' $ 150.00

Si el cliente te paga el 16 de marzo de 2010 $ 1,150.00 debes:

CARGO: 'Descuentos concedido' $ 8.62
CARGO: 'IVA por trasladar' $ 150.00
CARGO: 'Bancos' $ 1,150.00

ABONOS: 'Clientes' $ 1,150.00
ABONO: 'IVA trasladado' $ 158.62

De tal manera que la suma de tus cargos y tus abonos coincide en $ 1,150.00

De ésta manera:

- Quedan saldadas las cuentas de ' Clientes ' e 'IVA por trasladar' y no irás arrastrando saldos sin razón de ser.

- Al fisco le pagas $ 158.62 que es el IVA calculado conforme a las disposiciones vigentes al momento del cobro, es decir 2010.

- El cliente te pago lo que te debía.

Es necesario además que:

a) Hagas una nota de credito por $ 8.62 para así justificar el 'descuento', no es propiamente un descuento sino más bien una 'reducción' del valor de los actos o actividades afectas al IVA. Es necesario hacer esto, conforme a las reglas de transición dictadas por la autoridad. Esos 8.62 son la diferencia entre 1000-991.38. Estas dos ultimas cantidades son los $ 1,150.00 divididos entre 1.15 y 1.16 respectivamente.

b) Expidas un comprobante fiscal complementario, en donde asientes el IVA de $ 158.62 que es el que estas trasladando y al que darás efecto fiscal, tal como lo dictan las mismas reglas. Toma en cuentas la leyenda en este comprobante complementario en donde se haga referencia al que hayas expedido antes de 2010.

Como se observa, la reforma en materia de IVA, consistió en un aumento de la tasa de causación para pasar del 15% al 16%, lo cual no significa que a los clientes se les debía cobrar 1% adicional, ya que conforme a la mecanica de transición dada por la autoridad los clientes pagarían la misma cantidad total consignada en el comprobante expedido antes de 2010, es decir, si te debía $ 1,150.00 en 2009, son los mismos $ 1,150.00 que te pagaría en 2010, ni un peso más.

Es cierto que tú trasladarías (y posteriormente enterarias) un IVA causado a la tasa del 16%, pero ello se logrará con la mecánica mencionada.

Ahora, en tu caso planteado ya le documentaste 1% 'adicional':

CARGO a 'Clientes' $ 10.00

ABONO a ' IVA por trasladar' $ 10.00

En ambos casos por el cobro 'adicional' que realices.

Cuando te pague:

CARGO a 'Bancos' $ 10.00
CARGO a ' IVA por trasladar' $ 10.00

ABONO a ' IVA trasladado' $ 10.00
ABONO a 'Clientes' $ 10.00

Es decir, el cliente te deja de deber $ 10 mismos que van a parar al banco, del mismo modo, el IVA de $ 10 dejo de ser 'por' trasladar para convertirse en trasladado, es decir que ya haberlo cobrado debes entregar al fisco la diferencia entre éste (total del mes) menos el IVA acreditable (total del mes).

B) * El 7 de dic de 2009 se publico en el DOF, entre otras, las reformas en materia de IVA. En ellas se estableció un INCREMENTO en la tasa de causación del IVA para pasar del 15 al 16 porciento, incremento que NO significa COBRO ADICIONAL del 1%.

Ésta nueva tasa entró en vigor el 1 de enero de 2010, pero, tratándose de operaciones celebradas antes de 2010 a ellas les sería aplicable la nueva tasa (16%) sólo respecto a los cobros efectuados a partir del 12 de enero de 2010 ya que los cobros realizados entre el 1 y el 11 de enero seguirían quedando afectas a la tasa del 15%.

* El 28 de dic de 2009 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, en ella se previó la mecánica de transición en materia de IVA, es decir, que tratamiento dar a las operaciones celebradas antes de 2010 cuyo cobro se realice a partir del 12 de enero de 2010.

En resúmen y adecuado a tu operación en la que ya se había pactado un monto TOTAL con IVA incluido la mecánica de transición es la siguiente:

1.- Dividir el monto TOTAL entre la nueva tasa: 1150/1.16 = 991.38
2.- Comparar este 'subtotal' frente al 'subtotal' consignado en el comprobante expedido antes de 2010. 1000 - 991.38 = 8.62
3.- Hacer una nota de crédito por la diferencia ( 8.62 ) misma que es aplicable al comprobante expedido antes de 2010.
4.- El monto de tu operación disminuido es el que servirá de BASE para calcular el IVA. 1000 - 8.62 = 991.38
5.- Sobre tu monto de la operación 'dismunuido' aplicas la nueva tasa del IVA 16%. 991.38 x 16% = 158.62
6.- Hacer un comprobante fiscal complementario por el IVA determinado conforme a las nuevas disposiciones (158.62).

Si sumas, el 'monto disminuido' (disminuido con la nota de credito) más el IVA calculado conforme a las nuevas disposiciones te da la cantidad de $ 1,150.00 ( 991.38 + 158.62 ), es decir, el monto TOTAL calculado conforme a las nuevas disposiciones es exactamente igual al monto TOTAL consignado en el comprobante expedido antes de 2010, por ello comento que NO hay cobro 'adicional' pues el cliente te paga la misma cantidad que te debia al cierre de 2009, ni un peso más.

Hasta aquí es lo que se dispuso en las medidas de transición, y tú al fisco le pagas el IVA de $ 158.62 ya que éste, según las mencionadas medidas, es el que tendrá efecto fiscal.

Esta sería la razón con base en la cual es que debes emitir la nota de crédito misma que deriva en que el fisco le sigues pagando el 16%, calculado sobre el monto 'disminuido' precisamente con la nota de crédito. Como se vé, el IVA a la tasa del 16% no se calcula sobre el subtotal de $ 1,000.00 sino sobre el monto 'disminuido', de tal suerte que si procedes conforme a las medidas de transición al fisco le pagas el 16% por concépto de IVA, ni un peso más.

Hasta aquí sería el deber ser, dado que las medidas de transición al no prever cobro 'adicional' alguno tampoco previeron documento donde se asentara ese 'cobro adicional'.

Por lo cual, el documento expedido por $ 10.00 carece de sustento.

Mencionaste que el cliente lo acepto y te lo pagará y ese pacto entre particulares es el que deriva en que al final de cuentas al fisco le estes pagando más del 16%, en este caso los $ 168.62 + 10.00 = 168.62.

168.62 determinado y documentado conforme a las medidas de transición.
10.00 determinado y documentado conforme a acuerdo entre particulares.

En síntesis: Los 10.00 a pagar de más es por voluntad de particulares ya que si bien es cierto que la tasa de causación de IVA cambió del 15 al 16 porciento ello no significa cobro 'adicional' alguno.

Sin embargo, se propuso el asiento contable al respecto a fin de darle seguimiento a esa operación.

C) Es importante resaltar que la mecánica descrita en el presente trabajo es aplicable única y exclusivamente respecto a las operaciones celebradas antes de 2010 cuyo cobro se realice después del 11 de enero de 2010, por lo que a los cobros realizados hasta dicha fecha no les será aplicable pues éstos se afectarán con las tasas que estuvieron vigentes en 2009, es decir, como si no hubiese reforma en materia de IVA.

El llamado “ comprobante fiscal complementario “, por el hecho de ser complementario no deja de ser fiscal, es decir dicho comprobante complementario no se encuentra exento de cumplir los requisitos previstos por las disposiciones fiscales, más aún, si consideramos que, por tratarse de documentos “complementarios” es claro que éstos deben conservar los atributos y/o cumplir los requisitos de aquéllos a los que “complementan”, por lo cual, bien podríamos utilizar los comprobantes que habitualmente usamos por la realización de nuestras actividades, eso si, expedidos conforme a las especificaciones señaladas.

Por último, conviene mencionar que si bien la tasa de traslación del IVA no es un requisito que debe constar impreso en los comprobantes expedidos por los contribuyentes, muchos de ellos han optado por incluirlo así, por lo que a partir de la reforma en materia de IVA surgió la inquietud generalizada de si tales comprobantes podían seguirse utilizando, inquietud que ha quedado totalmente disipada mediante la precisión hecha por la autoridad en el sentido de que los comprobantes con los que cuenten los contribuyentes al 1 de enero de 2010 en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual será necesario señalar en los mismos la tasa del 11% o 16%, según corresponda, ya sea en forma escrita o bien mediante sello.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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25/Feb/11 10:00
Re: IVA tasa 15% y 16%

En resumen:

Que te envien la nota de cargo por el 1% adicional y pagala.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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