22/Feb/11 23:57
Re: isr sobre finiquito?
mmm... otro error de diciembre¿¿¿???
Bueno, ya NO debiesen descontarles el ISR a los trabajadores recien recontratados. Pues, ya se superó el período de un mes que se especifica en el Art 110 LFT. El patrón debiese absorber sus errores.
En caso de aplicarse de cualquier modo la retencion, es decir, los trabajadores lo convalidan y lo concienten, no debiese aplicarse los descuentos en un monto mayor a su salario a percibirse en un mes y bajo la encomienda de que se negocie por escrito con el trabajador, señalandose el plazo y la forma de descuento.
Para efectos de determinar ISR por partidas salariales como los finiquitos, primero deben de desglozarse cada partida que se liquido en dicho monto y determinarse partidas exentas conforme al Art 109 LISR y/o las otras partidas no acumulables, para disgregarlas de la base acumulable, para efectos del primer paso de gravación. Que debio de aplicarse, en su oportunidad, el procedimiento conforme a lo descrito en el Art 113 LISR.
Habran otras partidas no acumulables debido a la gran antiguedad de los trabajadores y por lo tanto, estas se aplica otro procedimiento distinto de gravacion atendiendo la proporcionalidad que debe guardarse, porque lo exige la CPEUM. Por lo que deben de auxiliarse del procedimiento especificado en el Art 141 RISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?