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17/Feb/11 09:02
prima de antiguedad

hola, buen dia!!

México D. F., 16 de Febrero de 2011


PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR. DEBE DETERMINARSE CONFORME A SU SALARIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL


•Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.

Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.

De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

solo para informar.

saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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17/Feb/11 09:08
Re: prima de antiguedad

Felipe: Muy interesante tu información, Gracias por compartirla.

Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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17/Feb/11 21:55
Re: prima de antiguedad

:neutral: Buenas noches. Pues... el criterio interpreta correctamente el art. 162... no le veo nada nuevo ni novedoso o que sea para pensarse o preocuparse...

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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17/Feb/11 23:57
Re: prima de antiguedad

Este criterio es el tradicional, es sencillito de comprender y que difícilmente alguien lo determine de otra forma. Así que no tiene novedad la resolución final.

Lo que si saco como novedad. Es cómo una de las salas, permitieron determinarse la prima de antigüedad conforme a los Arts. 485 y 486 de la LFT. Si estas disposiciones se tratan por indemnizaciones. La prima de antigüedad jamás sería una indemnización y lo más curioso es que la ley expresamente señala indemnizaciones de las referidas en 'éste título'. Por lo que finalmente, se hace referencia de que se tratan indemnizaciones por riesgos de trabajo. En otras palabras este tratamiento relativos a estas dos disposiciones, nada tuviesen que ver con la prima de antigüedad. Que en el mejor de los casos, de que pueda ser considerada como una indemnización, no son de las especificadas en la LFT. Finalmente, así terminaron por darles la resolución, en ese litigio por contradicción de tesis.
Seria un tratamiento que se gano en el pasado con las 'patas' de una interpretación tan vaga y mala, pero eso no fue lo peor, del otro lado ni supieron porqué perdieron.
Así que ni sería una tesis en contradicción, pero bueno así la clasificaron, por que seguramente alguien deseo equiparse bajo ese mismo caso, sólo que ahora, si le resultaron respondones y los dejaron bien quietos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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18/Feb/11 08:47
Re: prima de antiguedad

hola..

Gracias por los comentarios
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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