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16/Feb/11 10:46
Anual de Prima de rieego

Buenos dias,

Las excepciones a presentar la anual de PRT, ¿son por Registro Patronal?
En mi caso tengo tres registros patronales en dos estados , pero dos de ellos siguen con la prima minima y uno hay que calcularla pues hubieron riesgos de trabajo.
Por los que siguen en la prima minima considero que puedo no presentarlos, ¿es correcto?
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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16/Feb/11 11:35
Re: Anual de Prima de rieego

Es correcta tu apreciación Anaili.


Saludos
 
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juancarm
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18/Feb/11 01:46
Re: Anual de Prima de rieego

Mire con lo del SUA las cosas se mejoran mucho. Ahí sale la DART, casi sin despeinarme.

Siempre preferiría presentar la DART, si ya tengo el año completo. Así me evitaría futuras consecuencias y aclaraciones.

¿No se a que se refiere de que no 'puede'?

Veamos desde esta perspectiva. Si no tuviese que presentarla, y la presento. No me multan, solo debo vigilar que se deje en los pagos la tasa correcta, si coincide que mejor.

Y si existen incidencias, con mayor razón. No hay vuelta de hoja, habría que presentarse.
Es mas sencillo presentar la DART, que estar ofreciendo justificaciones y explicaciones.

Pero, cada cabeza es un mundo distinto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Feb/11 16:37
Re: Anual de Prima de rieego

Anaili:

'...Por los que siguen en la prima minima considero que puedo no presentarlos, ¿es correcto?'


Art. 32 FV, último párrafo RACERFI:

'...Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ESTA RESULTE IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR':

Salu2!!!!
 
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memoli
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19/Feb/11 03:20
Re: Anual de Prima de rieego

Mi apreciacion de que presente su DART se base en lo señalado así:

...que calcularla pues hubieron riesgos de trabajo...



En mi profesion y con la experiencia obtenida, siempre me ha dado la naturaleza de dudarlo todo, asi somos los auditores y esto no es un delito, al contrario bien empleado podria ser hasta una buena virtud. Implicaria tener un grado observacion y analisis demasiado critico.

Me parece casi imposible que existiendo eventos de riesgo de trabajo, aun asi se mantenga la misma cuantificacion de la prima correspondiente. Esto equivaldria a ganarse el Melate por el premio mayor, pues que quede exactamente el mismo valor, lo reitero, es poco probable que se presente. Y si le agregamos que se tratase de la prima minima, peor aún.

Por los que siguen en la prima minima


Por otro lado, si no hubo eventos de subsidio por RT, entonces si, se incrementaria casi en un 99.99% que de como resultado la misma prima.

Siendo asi, seria posible omitirse la obligacion de la presentacion del DART, que aun quizas la autoridad pudiese requerirla y despues tener que aclararse perfectamente. En este caso prefereria de cualquier forma presentar la DART y estar evitandome futuros contratiempos, si la tecnologia me favorece realizar una pequeña perdida de tiempo por el cumplimiento de la obligacion. De todas forma realizaria la DART para llegar al mismo resultado y el enviarla por internet, no representaria mucho esfuerzo.

Pero, cada quien pudiese tomar su opcion particular al respecto a esta ultima bifurcacion comentada.



Editado: Febrero 19, 2011 03:24:18
 
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enrique9727
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19/Feb/11 14:01
Re: Anual de Prima de rieego

Hi Kike ,,,,,,,, (ó que jáis como dicen en mi terruño)

Sin pretender adentrar en sus temores y resueltas a su naturaleza de dudar de todo me parece que la decisión de anaili, así como los consejos de juan y memoli (bien fundamentados por cierto) están en lo correcto; ¿la razón? es muy simple:

ana refirió lo siguiente:

^ En mi caso tengo tres registros patronales en dos estados , pero dos de ellos siguen con la prima minima y uno hay que calcularla pues hubieron riesgos de trabajo ^

Lo anterior me hace pensar que de los tres registros patronales uno fué modificado por tener riesgos de trabajo, los otros dos no se modificaron y permanecen en el factor más bajo por no tener riesgos de trabajo.

Espero no haberlo entendido mal y sería bueno que anaili nos sacara de dudas.

¿Cuestion de enfoque?

Saludos a todos, excelentes camaradas

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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19/Feb/11 23:38
Re: Anual de Prima de rieego

Lo que juancarm y memoli expresan, jamás lo he desacreditado. Existe la perfección jurídica.

Lo que he aprendido en los cursos que ido de RT y las DART, que es muy importante evitar las multas. Como también, evitar perder el tiempo por la realización de aclaraciones por la no presentación de una DART. Es decir, el “provecho” por aplicar la medida dispentoria, resultaría algo vago.

Lo relevante de toda obligación, es tener la intensión capitalizada en su cumplimiento. Si se presenta el cumplimiento efectivamente, las consecuencias negativas siempre serán nulas. Con lo que finalmente concluyo, se presentaría un alto grado de integridad, como consecuencia, se obtendría la mayor tranquilidad fiscal posible y a la vez se eliminaría la incertidumbre como consecuencia de un acto verificación o de fiscalización.

De ahí, me baso en mi juicio personal, el preferir siempre presentar la DART; cuando exista la obligación y no al hacer caso, por las medidas dispensatorias. Se obtendría la protección total. En lugar de una protección parcial o transitoria. Ya que sino se cumple con la obligación, la autoridad no conoce el motivo por la ausencia del cumplimiento y por ende debiesen en averiguarlo.
 
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enrique9727
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20/Feb/11 22:13
Re: Anual de Prima de rieego

:neutral: Buenas noches. Si los genios de cobranza del in-seguro se pusieran a trabajar, verían que si algunos patrones que no debieran presentar su Dart, la presentan... [puntos suspensivos] y mejor no tecleo más porque las paredes oyen. =8P

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Feb/11 22:36
Re: Anual de Prima de rieego

Si se presenta cuando no debiera la DART. No debiesen de imponer alguna multa en igual cuantía que cuando no se presenta.

Es más, me parece que no habría sanción, puesto no se encuentra señalizada en el CFF. Simplemente, debiesen desestimar la declaración.

En uno de los cursos de grado de riesgo, término concluyendo un alto funcionario del IMSS.
 
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enrique9727
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21/Feb/11 23:06
Re: Anual de Prima de rieego

:neutral: BUenas noches. Para efectos de sanciones en relación con la Dart, se aplica la LSS.

El Lic.

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pepesoto
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