Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Feb/11 13:06
INCAPACIDAD NO PRESENTADA

SALUDOS , Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y AYUDA.;
MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE , UN TRABAJADOR SE LASTIMO EN EL TRABAJO, PERO NO ENTREGO AL PATRON LA INCAPACIDAD, EN SU MOMENTO, Y HASTA HOY LA ENTREGO, AL REVIZARLA RESULTA QUE ESTA
CONSIDERADA COMO POSIBLE RIESGO DE TRABAJO..
EL SE LASTIMO EN JULIO 2010.. POR CONSIGUIENTE NO SE PRESENTO LA ST-6
QUE SE DEBERIA HACER EN ESTE CASO
OBVIAMENTE NO ESTA TERMINADO EL RIEGO DE TRABAJO,
Y SEGURO ME MULTARAN POR LA PRIMA DE RIEGO EL IMSS
 
Perfil

NINIMXLI
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Enero 22, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Feb/11 21:56
Re: INCAPACIDAD NO PRESENTADA

Hola nini ,,,,,,,,,,, (ya me asusté) ,,,,,,,, Buenas noches

Espero pueda ayudarlo ,,,,,,,,,

El formato ST-6 no lo conozco , ¿se referirá al ST7?

Si no lo llenaron pudo haber sucedido una de dos cosas:

a) Que el IMSS calificó el, en sus facultades, el caso como un Riesgo de Trabajo

ò

b) Que el trabajador ya no se presentó por segunda vez al Instituto y simplemente quedó como un probable riesgo, tal como dice el certificado

Si lo que sucedió fue lo del primer inciso entonces deberá modificar su RT, si sucedió lo del inciso b) simplemente no secuderá nada.

¿Como saberlo? Le aconsejo lo siguiente:

En primer lugar sopée al trabajador para que le diga todo: ¿Cáuntas veces acudió al IMSS por el mismo caso? ¿que documentos le dieron? ¿Que médico lo atendió? ¿Cuántos certificados de incapacidad le expedieron? ¿Porque no le llevó al patrón las copias? ¿Estuvo incapacitado y al mismo tiempo estaba laborando? Etc, Etc ,,,,

¿Se fija? En caso de haber sido incapacitado por varios días y con varios certificados de incapacidad deberá pedirle copias ,,,, las que corresponden al patrón.

Con este paso ya tiene la primera parte de la información.

¿Cómo saber que le dijo la verdad?

Con el paso Número dos y consiste en lo siguiente:

En el certificado de incapacidad que le llevó viene el nombre del médico que lo atendió, acérquese a él, investigue, ¿cuántos días lo subsidiaron? ¿Como lo calificaron finalmente? ¿Entregó el trabajador, de sí mismo, el ST7? ¿Que versión dió a los médicos? Etc, Etc ,,,,

Con esta información casi casi lo amarra ,,,,,,, me refiero al asunto ,,,,,,,,

Pero esto no basta pues el propio instituto falla en los reportes que se proporcionan entre ellos ,,,,,,,, le aconsejo cierre el caso con un tercer paso ,,,,,,,, aqui le voy:

Acérquese a la Delegación que le corresponde (no la subdelegación, la DELEGACION) en el departamento de clasificación de empresas ,,,,, con su NRP y una copia del certificado que le dió el trabajador investigue como quedó asentado en la base de datos del imss ,,,,, y entonces sabrá como dar el paso final ,,,,,,,,, es decor ,,,,,,,,,,, si lo incluye o no en su declaración, si lo impugna ,,,,, o simplemente no hace nada.

Por último ,,,,,,,,,,,, no todos los casos calificados como POSIBLE RIESGO DE TRABAJO terminan siéndolo ,,,,,,,,

Reciba un saludo y........

ARRIBA EL AMERICAAAAAAAAAAAAAAA ,,,,,,,,,,

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Feb/11 03:42
Re: INCAPACIDAD NO PRESENTADA

MUCHAS POR LA INFORMACION , Y SI AL TRABAJADOR LE DIERON INCAPACIDAD INICIAL POR 3 DIAS (PROBABLE RIESGO )

Y DESPUES OTRA SUBSECUENTE DE 7 DIAS (PROBABLE RIESGO)
 
Perfil

NINIMXLI
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Enero 22, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Feb/11 12:16
Re: INCAPACIDAD NO PRESENTADA

Hola buenas tardes:

Cada vez que se accidenta un trabajador por su trabajo. El patrón debe realizar ese formulario ST-7. Ya no sería un probable accidente de trabajo. Lo ratificaría o lo señalaría. Otra opcion es expresar como sucedieron los acontecimientos, para que no se tipifique como un accidente de trabajo, si fuese el caso.

En la mayoría de las ocasiones, el patrón prefiere ratificarlo. Pero, si la obligacion existe, es preferible tomar la primer opción. Es decir señalarlo y tomar la iniciativa como lo especifica la LSS, mediante su aviso correspondiente, sin tener que esperar a que el IMSS envie escrito e incapacidades.

Al patron le conviene economicamente reportar esos accidentes, por diversas razones:

1.- Que es su obligacion de ofrecer seguridad social a su trabajador. Estaria cumpliendo con esta obligacion.
2.- Se le otorgaria al IMSS la responsabilidad solidaria para atender al trabajador.


... UN TRABAJADOR SE LASTIMO EN EL TRABAJO, PERO NO ENTREGO AL PATRON LA INCAPACIDAD, EN SU MOMENTO, Y HASTA HOY LA ENTREGO, AL REVIZARLA RESULTA QUE ESTA CONSIDERADA COMO POSIBLE RIESGO DE TRABAJO...
EL SE LASTIMO EN JULIO 2010...


El patron NO tiene que esperar a que si se atiende o no en el IMSS, el trabajador, o de que haber si el trabajador viene o si le entregan incapacidades. Por lo menos, esto no se especifica en la LSS.

La causal de la obligacion es el propio accidente de trabajo y no asi las incapacidades. Estas ultimas debiesen ser la consecuencia de todo lo anterior, y no es al reves como comunmente esperarian la mayoria de las personas.


Artículo 51 LSS. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto

Artículo 52 LSS. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

Artículo 53 LSS. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

PD
Y más arriba A los mininos Tigres...



Editado: Febrero 13, 2011 12:24:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Feb/11 12:26
Re: INCAPACIDAD NO PRESENTADA

Luego haber si nos comenta ¿qué pasó con la multa?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Feb/11 20:23
Re: INCAPACIDAD NO PRESENTADA

:neutral: Buenas noches Nini. Aun esta a tiempo de correr a la UMF, al área de medicina del trabajo y pedir que le den los pormenores de ese riesgo trabajo. COn eso, complementa su declaracion y se evitará alguna posible sanción.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1