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09/Feb/11 22:07
IVA EN COMPRA DE ENSURE

buenas noches primero que nada los saludo y al mismo tiempo le agradezco el tiempo que se toman para contestar nuestras dudas, el tema que vengo a plantear es el siguiente hice la importacion de ensure, y me cobraron el iva por dicha importacion pero mi duda es al momento de que los venda tengo la obligacion de cobrar iva, dado a que la ley del iva no lo grava a la tasa del 16% si no a la tasa del 0% segun mi apreciacion del articulo 2-A de la misma, por considerarse como un suplemento alimenticio en base tambien a la deficion que da la ley general de salud en su articulo 215, sin embargo, me surgio la duda y qusiera saber si alguien tiene alguna apreciacion o un fundamento del por que la mayoria de cadenas comerciales no cobran el iva de dicho producto.


saludos y gracias.
 
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stanga25
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10/Feb/11 11:44
Re: IVA EN COMPRA DE ENSURE

stanga25:

A continuacion te dejo el Criterio Normativo:

58/2010/LIVA

Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezclade productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superioresa los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extrafiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.

Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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