09/Feb/11 14:50
Hola
Dias pasados en un topico se tomo este tema y quisiera complementar un poco, aunque me queda solo una duda......cuando es el mes en que efectivamente te depositan lo de la devolucion............solo para estar seguro...
Para obtener la devolución seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una 'X' el recuadro Devolución en la forma fiscal que utilice y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito así como su Clabe a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta.
Si su saldo a favor es igual o superior a 11,510 pesos y solicitó la devolución, debe enviar su declaración por internet con la Firma Electrónica Avanzada.
La devolución se hará mediante el Proceso de devoluciones automáticas, sin necesidad de que realice un trámite adicional.
Las devoluciones automáticas se comenzarán a efectuar en la semana de entre el 11 y 15 de abril.
Para evitar posibles rechazos de la devolución o compensación, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.
Importante
La única forma de obtener la devolución es mediante la presentación de su declaración como se ha indicado en este sitio, en el caso que sea rechazada en el Programa de devoluciones automáticas, se podrá obtener en su caso, sólo mediante la presentación de la forma fiscal 32. Mayor información.
No se deje sorprender por personas que le prometen tramitar la devolución de saldos a favor por otro medio a cambio de dinero, puede tratarse de un fraude.
Para saber el estado en que se encuentra el trámite de su devolución de saldo a favor ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere su Firma Electrónica Avanzada o su CIEC.
Proceso de Devoluciones Automáticas 2010
Este proceso dará inicio entre el 11 y 15 de abril del 2011 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2010 y que se ubiquen en los supuestos siguientes:
Supuestos de devolución
1.Presenten su declaración en los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel.
2.Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 11,510 pesos.
3.El importe que se devolverá mediante este proceso será hasta 150 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, deberá solicitar su devolución a través de Mi Portal.
4.Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
5.La cuenta bancaria CLABE deberá ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
6.Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
7.No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc.
8.Manifiesten correctamente el RFC de su (s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos (Formatos 13, 13-A o la impresión didáctica del DeclaraSAT)
9.Indiquen correctamente el RFC de la (s) persona (s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
10.Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2010.
11.El monto del saldo autorizado podrá ser total, o parcial cuando:
◦Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
◦Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o bien, exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones.
Importante
•Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos del 1) al 11) con excepción del 3), podrá presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, o bien, solicitar su devolución a través de Mi Portal.
•Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tenga a cargo el contribuyente. No se considerarán dentro de este proceso, las declaraciones de saldos a favor solicitadas a través de Mi Portal o se solicite la compensación.
•Las declaraciones anuales por concepto sueldos y salarios de uno o mas patrones, menores a 400,000 pesos en que alguno de sus patrones les realice el cálculo anual, no serán susceptibles de devolución de saldo a favor alguno; lo anterior, también aplica en el supuesto de que se tengan algún otro tipo de ingresos.
•Podrá consultarse el resultado de la devolución; en el supuesto de que no se autorice se le explicarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación. Para quienes no manifiesten su RFC o no se encuentren registrados ante el SAT, no se mostrarán los resultados, por lo que deberá aclarar esta situación presentándose ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o en su caso, solicitar la devolución a través de Mi Portal
•Si se obtuvo ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y se tenga saldo a favor, solicite su devolución a través de Mi Portal acompañado del certificado FIEL.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20237.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20281.html
Saludos
HOLA!!!