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08/Feb/11 15:36
INPC HORA

Hola a todos

El INPC lo publican el 10 de cada mes como las 11:00 am que pasa si pago un impuesto (ISR) a las 9:00 am del dia 10 y todavia no sale publicado el INPC a esa hora y lo pago sin actualizacion es valido hay algun fundamento? que explicacion le doy a la autoridad. ya que me exigen el recargo de un pago provisional de ISR cuando lo pague ese dia y a esa hora no conocia el INPC. como ven no me parece justo pagar algo que no conozco.

Espero me puedan ayudar

Saludos
 
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jesuspablo
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08/Feb/11 15:47
Re: INPC HORA

HOLA: jesuspablo.
-Por favor consulte el Art.17-A del CFF.
 
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FISCALDICT
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08/Feb/11 17:14
Re: INPC HORA

Si el INPC en efecto no ha sido publicado por el Banco de México, te remitirás al último INCP que en su caso se haya publicado.
 
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CP_PACO
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08/Feb/11 17:35
Re: INPC HORA

Jesus Pablo:

'...ya que me exigen el recargo de un pago provisional de ISR cuando lo pague ese dia y a esa hora no conocia el INPC. como ven no me parece justo pagar algo que no conozco.


Hola:

No. Claro que no es justo pagar algo que se desconoce...Pero a usted le están exigiendo el pago que corresponde a un RECARGO y no propiamente al del INPC, ¿Cierto?...ambas son cosas distintas...

Conclusión:

No actualizó su monto histórico porque desconocía el INPC, pero SI debió haber pagado lo correspondiente a recargos.


Salu2!!
 
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memoli
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08/Feb/11 18:11
Re: INPC HORA

El INPC lo publican el 10 de cada mes como las 11:00 am que pasa si pago un impuesto (ISR) a las 9:00 am del dia 10 y todavia no sale publicado el INPC a esa hora y lo pago sin actualizacion es valido hay algun fundamento? que explicacion le doy a la autoridad. ya que me exigen el recargo de un pago provisional de ISR



Concatene lo rojo y azul....¿ habrá diferencia?



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/11 20:05
Re: INPC HORA

Hola buenas noches, jesuspablo:

No importa a que hora se publique el DOF. Le paso a dejar la siguiente observacion.

La vigencia de cualquier disposicion expresada en DOF, como en su caso el nuevo INPC, tasas de recargos, UDIS o lo que se publique, comienza su validez desde el dia siguiente a su publicacion ó en su defecto a partir del dia que se señale alguna vigencia expresa en la propia disposicion.

En otras palabra si alguna disposicion opera el dia de hoy a las 7:00 AM, aunque a Usted le llegue su periodico a la 11:00 AM o se retrase hasta las 5:00 PM, su vigencia no puede operar a partir de este dia de (hoy) sino hasta mañana. Salvo que se exprese que operará su vigencia despues de 15 dias, 20 dias, el 6 de Enero del 2012, (una fecha posterior a la fecha de mañana)

Lea como fundamentacion los articulos transitorios de alguna ley publicada y observe que en su mayoria es al dia siguiente o a partir de una fecha posterior al dia de publicacion

Ej...

TRANSITORIOS DEL CFF

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A las obligaciones contraídas conforme a las normas previstas en el artículo primero del presente Decreto no les son aplicables las disposiciones que se opongan a dichas normas.

México, D.F., 29 de marzo de 1995.- Dip. Saúl González Herrera, Presidente.- Sen. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Dip. Yolanda Eugenia González Hernández, Secretaria.- Sen. Jesús Orozco Alfaro, Secretario.- Rúbricas'.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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08/Feb/11 20:12
Re: INPC HORA

HOLA: jesuspablo.
De qué período corresponden las contribuciones que vas a pagar?







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FISCALDICT
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08/Feb/11 20:21
Re: INPC HORA

jesuspablo:

Tal como lo mencionan, lo publicado en el DOF entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo que se indique una fecha posterior.:

CFF

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.



Saludos
 
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CHAVALON
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08/Feb/11 20:25
Re: INPC HORA

Precisamente, esa disposicion andaba buscando en mi memoria. No la recordaba.

Aunque esta disposicion habla para efectos de leyes fiscales. Para cualquier ley e incluso no fiscal. Le aplica la misma reglita.
 
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enrique9727
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08/Feb/11 22:54
Re: INPC HORA

El INPC lo publican el 10 de cada mes como las 11:00 am que pasa si pago un impuesto (ISR) a las 9:00 am del dia 10 y todavia no sale publicado el INPC a esa hora y lo pago sin actualizacion es valido hay algun fundamento? que explicacion le doy a la autoridad. ya que me exigen el recargo de un pago provisional de ISR



Concatene lo rojo y azul....¿ habrá diferencia?



Continuación-.

Si la autoridad le está exigiendo actualice un entero provisional....

INPC-. se debe ir al más antiguo vigente....( si no esta publicado el actual, se va al inmediato anterior )

Recargos-. se debe de aplicar para actualizar contribuciones omitidas...Artículo 21 CFF.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.........


Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a [color=blue]partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.[/color



saludos.

Editado: Febrero 08, 2011 22:56:55
 
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CPhugoocejo
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