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05/Feb/11 21:12
FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

Buenas noches, estimados,tengo una duda:

Un contribuyente que emite facturas con codigo de barras, esta obligado a presentar el informe de facturás mensual???
De antemano les agradesco su amabilidad...gracias...saludos
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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05/Feb/11 23:13
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

no
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 11:50
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

Porque tienes esa duda ?.....DE LO QUE HAS LEIDO QUE CONCLUSION NOS COMPARTES ?.......ESTA OBLIGADO...O NO ?

Saludos
 
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lobozac
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06/Feb/11 12:26
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

Hola buenas tardes:

En un principio al analizar los Arts. 29 y 29-A CFF pensaba que la única forma de comprobación seria los CFD, en el futuro. Prácticamente será este tipo de comprobación, la que se maneje de manera preponderante por la mayor cantidad de emisiones de comprobaciones. Esto ya sucede actualmente.

Más sin embargo, este Código prevee la opción y posibilidad de aplicar comprobaciones impresas (que ya no se realizarían por medio de los impresores autorizados), sino que el propio contribuyente pudiese ser su impresor, puesto que al autorizar folios, siempre lo ha realizado el SAT, y robusteciéndose el SICOFI, no había razón para eliminar ese intermediario que causa un costo innecesario.

Solamente se ajusta muy atinadamente por las autoridades que se regulen en RMF (miscelánea), que no se sobrepase de $ 4´000,000 de ingresos acumulables, la aplicación de esta opción. Y que sólo dejan un período de transición por 3 meses primeros del 2011, que aún sobrepasando estos ingresos, se puedan aplicar la opción de imprimir con CBB.

La idea de las autoridades fiscalizadoras, es que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones fiscales, de no hacerlo, pudiesen verse perjudicados en donde más le dolerian de inmediato, no tener folios autorizados, hasta que cumplan con sus desobligaciones. Finalmente le atinan como deben de trabajarse.

Esta táctica ya lo han implementado con los contribuyentes importadores y exportadores, cuando les suspenden sus registros aduaneros, y se tardan cerca de un mes para renovarles su permiso.

Se ha hecho un revuelo y confusiones por todos lados, con esto de los comprobantes con CBB, pues las autoridades de manera incompetente ha difundido con muchas reglas, sobre regulando excesivamente y confundiendonos a todos.

Reglas para facturas menores a $ 2,000. Contribuyentes mayores a $ 4,000,000 (Que para mi juicio innecesarias). Estas reglas acotan mucho a los comprobantes CBB, pero luego eliminan el acotamiento dejando libres a la mayor parte de los contribuyentes. Creo que con la última regla ubiese sido suficiente y no estar dorando la píldora tantas veces.

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¿Se han fijado que los recibos de Gas Natural de México, son CFD y además tienen un CBB? ¿Cuál es la razón que se vayan o tomen las dos opciones de los Arts 29 y 29A?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 22:56
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

Gracias Enrique.....

Lo que se me hace raro es que..si no hay obligación de reportar esas facturas con codigo de barras mes a mes.....(para que el sat sepa cuales folios ya se han expedido )entonces como saban ellos (autoridad) si no se han expedido por ejemplo... dos veces el mismo folio.. a dos clientes diferentes...ya que con esta opción...el contribuyente puede imprimir ..por medios propios sus facturas..solo cuidandose de cumplir que la factura lleve los requisitos que marca la ley....folio,,numero de autorizacion de sicofi...el codigo de barras...ect...

Saludos...
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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07/Feb/11 11:28
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

Aunque te dirijiste solo a enrique y no agradeciste EL ESFUERZO QUE HAGO EN INVERTIR MI TIEMPO VALIOSISIMO....EN AYUDARTE,...........ME PERMITO COMENTARTE LO SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN De acuerdo a la 3ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)

Uno de los requisitos debe ser este;

La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que de-berá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Fuente: SAT

Entonces.........si TU EXPIDES DOBLE FOLIO.....PUES

Saludos

Editado: Febrero 07, 2011 11:28:58
 
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lobozac
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07/Feb/11 12:58
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

fiscal10:
...entonces como saban ellos (autoridad) si no se han expedido por ejemplo... dos veces el mismo folio.. a dos clientes diferentes.....

En mi opinión el SAT hasta el momento no cuenta con elementos para detectarlos, salvo mediante una auditoría por compulsa.


....el contribuyente puede imprimir ..por medios propios sus facturas..solo cuidandose de cumplir que la factura lleve los requisitos que marca la ley....

Así es, en mi opinión no hay 'filtros' del SAT que lo impidan.



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Feb/11 20:32
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

GRACIAS ..A TODOS.....
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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07/Feb/11 23:40
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

si no hay obligación de reportar esas facturas con codigo de barras mes a mes.....(para que el sat sepa cuales folios ya se han expedido )entonces como saban ellos (autoridad) si no se han expedido por ejemplo... dos veces el mismo folio.. a dos clientes diferentes



Ojalá algún día puede darse cuenta el SAT que NO es posible de momento hacer eso.

Pd-. Lobo, no nos fijemos en si alguien agradece, recuerda que si siembras cosas buenas, habrá fruto abundante., porque lo que tu mano izquierda haga, NO lo sepa la derecha.

saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/11 09:57
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS

¿Se han fijado que los recibos de Gas Natural de México, son CFD y además tienen un CBB? ¿Cuál es la razón que se vayan o tomen las dos opciones de los Arts 29 y 29A?


ES UN CFD O UN CFDI, PORQUE PARA ESTOS ULTIMOS, UNO DE LOS REQUISITOS DE LA IMPRESION EN PAPEL DE UN CFDI, DEBE DE LLEVAR UN CBB IMPRESO POR EL PAC, Y ANTES QUE 'ALGUIEN' PREGUNTE DE DONDE SAQUE ESO AQUI ESTA EL FUNDAMENTO :

II.2.23.3.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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