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02/Feb/11 13:47
LLENADO AVISO COMPENSACION IVA VS IVA

BUENAS TARDES:

Tengo esta duda: voy a presentar un aviso de compensacion de IVA vs IVA, y quisiera saber si los proveedores que puse en la DIOT como global, aqui los tengo que desglosar uno por uno.

SALUDOS
 
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chuch02
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02/Feb/11 13:55
Re: LLENADO AVISO COMPENSACION IVA VS IVA

Espero que te sirva esto de la Ley del I.V.A.


Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
LIVA 5-A , 5-B , 6 , DT 1999 8 II , DT 2000 7 II , TR 2005 2 , 3 , TR junio 2005 2, 3
RIVA 15 a 21 , 34 , 35 , 50
CFF 70 , 76
RMF 2010 I.2.10.11.
CN 61/2009/ISR, 82/2009/IVA, 83/2009/IVA


Impuesto acreditable
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
LFISAN 8


Derecho al acreditamiento
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
LIVA 1 , 5 , 5-A a 5-C , 7 , 12 , 18 , 23 , 27 , T r 2005 2, 3, 2 Tr junio 2005, 3 Tr junio 2005
RIVA 1 , 15 a 21
CFF 14-B penúltimo párrafo, 15-A, 29-C, 76, DT 2001 2 VII c) 2
LGSM 222 a 228-BIS
CN 61/2009/ISR, 82/2009/IVA
 
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gtzwelsh
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06/Feb/11 13:39
Re: LLENADO AVISO COMPENSACION IVA VS IVA

Se que es posible hacer la compensacion IVA vs IVA.

Pero, ¿no es el caso, de que se pueda aplicarse un acreditamiento en lugar de la compensacion?

El acreditamiento resulta ser mucho mas sencillo, que la compensacion.

La compensación solo la aplicaria para pagos de IVA vs IVA. Donde el saldo a favor se presenta en un periodo posterior a donde se tiene que pagarse a un periodo anterior.

Por ejemplo: de Julio para con Febrero del mismo año

Si fuese al reves prefiero siempre el acreditamiento para no complicarme las cosas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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