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28/Ene/11 10:13
ASI ACTUA LA AUTORIDAD

Facturación electrónica


Índice

1. En la emisión de comprobantes fiscales en forma impresa con código de barras bidimensional, para determinar si el monto de una operación no excede de $ 2,000 pesos, ¿debe considerarse dicho importe incluyendo el IVA correspondiente?

No, el monto de $ 2,000 pesos, deberá de ser cuantificado antes de la determinación de los impuestos que correspondan, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 29, quinto párrafo del CFF y la regla I.2.10.23., de la 3ra. Modificación a la RMF para 2010, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2010.

2. Una persona moral sin fin de lucro, ¿puede expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional?

Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $ 4’000,000 pesos, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.

Fundamento legal: Regla I.2.23.2.2., de la 3ra. Modificación a la RMF para 2010, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2010.

3. ¿Cómo puede verificar que un comprobante impreso, con código de barras bidimensional que le fue entregado, se encuentra registrado y fue aprobado por el SAT?

A través de la página de internet del SAT en www.sat.gob.mx, en la sección: Información y servicios / Comprobantes fiscales / Comprobantes fiscales impresos con CBB / Servicios / Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos, seleccionando: Verificación mediante Código de Barras Bidimensional.

Fundamento legal: Regla I.2.23 .2.1., primer párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 y Anexo 1-A de la RMF para 2010, publicados en DOF el 14 de septiembre de 2010.

4. A partir 2011, ¿los pequeños contribuyentes tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas a sus clientes?

No, toda vez que los pequeños contribuyentes únicamente tienen la obligación de expedir comprobantes simplificados.

Fundamento legal: Artículo 139, fracción V, primer párrafo de la LISR y 41, segundo párrafo del RCFF

FUENTE: SAT

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lobozac
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28/Ene/11 11:40
Re: ASI ACTUA LA AUTORIDAD

Recordar nunca esta de más...
 
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CP_PACO
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