26/Ene/11 02:06
DUDA URGENTEEEEEE (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Hola buenos dias.
Soy ingeniera Civil, y se me complican un poco estas cuestions y tengo una gran duda para lo cual necesito de su amable información, tengo un requerimiento en mi empresa por la siguiente razón, me esta solicitando pago por concepto de impuesto al valor agregado.
Esto por que debido a que yo realice pagos de iva por compensaciones y a través de una financiera independent de los meses de marzo a septiembre de 2005.
Ellos me dicen en su escrito lo siguiente:
que si bien es correcto que las compras y los gastos no solo pueden pagarse a través de expedición de cheques o transferencias bancarias como lo señala el articulo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si no también pueden ser consideradas efectivamente cobradas cuando el interés de acreedor queda satisfecho mediante cualquier formas de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, siendo la compensación considerada una forma de extinción de las obligaciones, también es cierto que en forma precisa el articulo 4 fracción IV del propio ordenamiento, señala que como requisito indispensable que para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable tiene que haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, ademas de lo anterior, que no cumplo con el requisito establecido en el articulo 2185 del código civil federal, para efector de las compensaciones, el cual indica que para poder realizar compensaciones, estas deberán realizarse por dos personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, situación en la que yo no aplico, ya que las compensaciones son realizadas con terceros relacionados con mi empresa.
Mi auditor dice que si tenemos derecho a acreditarlo porque cada uno de los importes fueron pagados oportunamente, por las diferentes formas establecidas en los términos de los Contratos de Concesionarios para ventas y servicios, mediante compensaciones y a través de financiera independiente.
Pero entonces en términos de la ley y con base con lo establecido en el contrato, puedo acreditar el IVA??
Aun cuando haya sido por compensaciones y con empresas que tienen relación comercial con la mía???
Espero que así sea, pero de cualquier forma ojala me puedan ayudar con sus valiosas opiniones.
Mil gracias!!!!
Editado: Enero 26, 2011 10:42:12
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ALOZANOE
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26/Ene/11 11:02
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Buenso dias Ingeniero
Depende del contrato, que se tenga con la institucion financier.
Debe decir pagos por cuenta de.........
Para que sea deducible y acreditable el IVA
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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26/Ene/11 11:03
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Buenso dias Ingeniero
Depende del contrato, que se tenga con la institucion financier.
Debe decir pagos por cuenta de.........
Para que sea deducible y acreditable el IVA
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26/Ene/11 13:44
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Muchas gracias.
Entonces
En términos de la ley y con base con lo establecido en el contrato, puedo acreditar el IVA??
Aun cuando haya sido por compensaciones y con empresas que tienen relación comercial con la mía??
Saludos cordiales.
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ALOZANOE
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27/Ene/11 11:48
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Buenso dias
En términos de la ley y con base con lo establecido en el contrato, puedo acreditar el IVA??
Aun cuando haya sido por compensaciones y con empresas que tienen relación comercial con la mía??
Asi es, SI se puede, pero depende de los terminos del contrato.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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27/Ene/11 11:55
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
hola: ALOZANOE:
Puede ud ampliar este comentario, por favor, como se dió o en que consistió la compensación.
Esto por que debido a que yo realice pagos de iva por compensaciones y a través de una financiera independent de los meses de marzo a septiembre de 2005.
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31/Ene/11 22:45
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Gracias buenas noches,
Al parecer con respecto al articulo 4 en 2005, fracción IV. que menciona
El impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Pudimos rebatirlo con el articulo 1oB de la misma ley:
Art. 1-B”Para efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contrapestraciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe o bien, cuando el interés del acreedor que da satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contrapestraciones.
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ALOZANOE
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31/Ene/11 22:47
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
Más sin embargo, con respecto al articulo 2185 del Codigo Civi Federal, el cual indica que para poder realizar compensaciones, estas deberán realizarse por dos personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho,
Me indican que es una situación en la que yo no aplico, ya que las compensaciones son realizadas con dos empresas y sus filiales.
Muchas gracias de antemano por sus opiniones.
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ALOZANOE
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01/Feb/11 08:32
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
HOLA:_
DIFIERO TOTALMENTE PARA QUIEN DICE QUE ES APLICABLE LA COMPENSACION Y QUE DE ACUERDO AL CONTRATO, el contrato podrá decir mil cosas, pero si no se dá o CONFIGURA la compensación de acuerdo al CCF pues irremediablemente es improcedente la multicitada compensación.
Más sin embargo, con respecto al articulo 2185 del Codigo Civi Federal, el cual indica que para poder realizar compensaciones, estas deberán realizarse por dos personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho
NOTA:
Si no se cumple con lo que está en Fuschsia PUES NO ES ACREDITABLE ESE IVA vía esa FIGURA.
Sería importante que el INGENIERO aclarara bien cómo se dan las cosas, pero bien podría figurar el pago a traves de un tercero.
Editado: Febrero 01, 2011 08:34:12
Editado: Febrero 01, 2011 08:34:50
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01/Feb/11 09:40
Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA (PAGOS POR COMPENSACIONES Y FINANCIERA INDEPENDIENTE)
¿ Un contrato podrá estar jerarquicamente por encima de las leyes?... empecemos por distinguir......
Con los datos que expone NO es procedente dicha compensación.....
saludos
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