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20/Ene/11 16:17
Planteamineto de ventas publico en general

HOLA! QUISIERA QUE ME DIERAN SUS COMENTARIOS DEL ANALISIS QUE HICE SOBRE LO SIGUIENTE:

Planteamiento:
EN 2010Nosotros manejamos ventas a crédito a personas sin r.f.c, por dichas ventas expedíamos una factura, en la cual se desglosaba el iva y se le proporcionaba el original al cliente al momento del pago. Erróneamente según lo marca el art. 29 del C.F.F.
¿Qué me ocasionaría esto en una revisión por parte del sat?
Tengo entendido que debería estar expidiendo comprobantes simplificados con requisitos del art. 29 A del C.F.F. (I,II,III)
Ahora en 2011, Nosotros emitimos CFD.
En la regla I.2.10.22 tercera Resolución Miscelánea
Expedición de Comprobantes Simplificados.
En el ultimo párrafo dice “Los comprobantes a que se refiere esta regla podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puede emitirse de forma digital”
Haber si entiendo bien, es decir que podemos emitirnos como CFD?
Y bueno esa misma regla te vincula a la regla I.2.23.4.2.
“Para los efectos del art. 29 , fracción III, segundo párrafo del C.F.F., se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el art. 29 A, fracción IV del CFF, para aquello CFD’S, que amparen una o más operaciones con el publico en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el R.F.C. cuando en el mismo se consigne el R.F.C. genérico a que se refiere la regla I.2.23.2.1.”
Y con esto entonces si podríamos seguir facturando las ventas con público general insertando el RFC genérico y también desglosando el IVA, ya que es un requisito del comprobante fiscal.Es correcto mi análisis?
GRACIAS
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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28/Dic/11 22:52
Re: Planteamineto de ventas publico en general

Buen día, finalmente como quedo el caso?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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29/Dic/11 08:37
Re: Planteamineto de ventas publico en general

Colega:

Más datos: tipo de persona y el régimen de acuerdo a tus actividades.

Buen día.
 
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juanmahdez
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30/Dic/11 11:13
Re: Planteamineto de ventas publico en general

hola!

se trata de una persona moral, regimen general de ley . gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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30/Dic/11 17:59
Re: Planteamineto de ventas publico en general

A partir de Enero de 2010 el CFF señala como unica forma idonea de comprobacion los CFDI o CFD que pudieron realizarse por medios propios hasta el 31 de Dic 2010

Por disposicion transitoria los comprabantes impresos continuan su vigencia por dos años. Es decir a partir de Enero 2012 ya no deben de existir comprobantes impresos con vigencia

Sin embargo la autoridad ha emitido la facilidad de emitir comprobantes impresos denominados CBB (comprobantes con codigo de barras bidimensional) los cuales pudieren emitirse siempre que el contribuyente no hay percibido ingresos ACUMULABLES (para los efectos del ISR, deben ver su declaracion anual correspondiente) superiores a $ 4,000,000. Ojo no se trata de ingresos facturables, se argumenta INGRESOS ACUMULABLES.

Mientras prevalezca esta facilidad no seria necesario entrar a facturar con CFDI, solo habria que verificarse que este vigente y proseguir cada año observando si se podria adherirse a la facilidad en cuestion.

Una vez que se opte de manera obligatoria u optativa los CFDI, ya no pudiera tomarse la facilidad de los CBB
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Dic/11 18:10
Re: Planteamineto de ventas publico en general

es correcta tu apreciacion


I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
[b]I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.[/b
]II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF



Editado: Diciembre 31, 2011 18:12:03
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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