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18/Ene/11 08:38
REPORTE CFD

¿Alguien ya presento su informativa de Facturacion Electronica?

buen dia a todos, disculpen la pregunta a los que ya presentaron su reporte mensual de CFD , ahora el sat sale con que se debe hacer una factura global mensual por todas la ventas de publico en general para presentar el reporte, pero yo hago una diaria por todos mis tiket de publico en general y esa es la que iba a incluir en mi reporte , al hacer la global estaria yo duplicando, Alguien podria decirme como lo esta manejando?

Hice 2 consultas al sat de lo mismo uno me contesta que esta bien que se debe hacer una global diaria y el otro asesor comenta que es una mensual que no hay diaria.

gracias por su amable comentario .
 
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porfiria
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18/Ene/11 08:45
Re: REPORTE CFD

ahora el sat sale con que se debe hacer una factura global mensual


que fundamento le dieron?

o de donde tomo la informacion?
 
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LC.GONZALEZ
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18/Ene/11 09:50
Re: REPORTE CFD

gracias CPVICTOR por contestar , refirieron la regla I.2.10.22,
 
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porfiria
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18/Ene/11 10:58
Re: REPORTE CFD

I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones



las reglas para comprobantes simplificados estan en la siguiente fraccion

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.


y sigue


Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.



asi que alparecer si esta obligado a elaboracion de factura mensual


aunque esperemos mas comentarios

salu2

Editado: Enero 18, 2011 10:59:19
 
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LC.GONZALEZ
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