17/Ene/11 10:41
NO RETENCION DE IVA.........
85/2010/IVA
Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran
sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la
retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes
personas morales que
reciban servicios de autotransporteterrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
El artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal.
El artículo 2o., fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son
aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de
pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y
explotación.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, señala a la
mensajería y paquetería como
un servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben
servicios de mensajería o paquetería prestados por personas
físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido
en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención
del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de
mensajería o paquetería no constituyen un servicio de
autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
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Editado: Enero 17, 2011 12:01:03
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'