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17/Ene/11 09:51
inca

Buenos días a todos quisiera saber su opinión , tengo un trabajador que en vez de atenderse en el Seguro Social acudió a una Clínica Privada y le dieron una incapacidad por una semana ¿ debería pagarle el sueldo de estos días ? que hacer en estos casos cuando el trabajador no acude a atenderse al Seguro Social ?

Espero sus comentarios, gracias

Felicidad
 
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felicidad
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17/Ene/11 13:07
Re: inca

acudió a una Clínica Privada y le dieron una incapacidad por una semana ...


Y ES VALIDO DENTRO DEL CONTRATO Y LAS LEYES QUE REGULAN LA RELACION CONTRACTUAL ESTO ?


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Ene/11 16:46
Re: inca

Hola felicidad:

En la LFT art 42 se argumenta que mientras se encuentre incapacitado el colaborador para laborar, le compente al patron suspender la relacion laboral y no pagar salarios, hasta que se reanuden las labores. E incluso, esta misma ley exige que el patron cubra salarios cuando fueron otorgados los servicios laborales, sino se prestan el recibo saldria sin paga.

Tambien la ley obliga al patron a otorgar la seguridad social. Pero, como no puede ofrecerla de manera directa; por eso debe cubrir las cuotas del Seguro Social e INFONAVIT. Que en el caso de la suspension de labores, los pagos por cuotas de seguridad social en algunas de las ramas se dejarian de cubrir, pero deben computarse incapacidades certificadas por el propio IMSS.

Considero que el patron debiese exigir este tipo de incapacidad, que si la consigue con un particular muy bien. Con la expide la del IMSS, le concederan los dias de descanso de acuerdo a su malestar y a que el IMSS tambien le interesara que regrese lo mas pronto posible para que le cubran por completo las cuotas.

El medico particular solo le interesaria que trabajador se restablezca, pero no vigilaria o cuidaria al patron, ni al IMSS, ni buscaria que se de un equilibrio en la relacion laboral, que es lo que se pretende en la LFT con sus disposiciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/11 18:26
Re: inca

:neutral: Buenas tardes. Debe estar reglamentado qué hacer en estos casos. Hay empresas que lo permiten y validan. Hay otras que no. Puede estar consensado. Pero no puede ser potestad de los trabajadores.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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21/Ene/11 22:03
Re: inca

Hola buenas noches:

El médico particular daría una 'incapacidad' sólo para efectos de restablecerse totalmente en la salud. La convalecencia de esta enfermedad pudiese durar más tiempo que lo que duraría una incapacidad por laborar. De alguna manera, a cierto grado de la enfermedad en donde ya no afectaría el tener que laborar. En alguna parte del restablecimiento casi al final ya podría laborar sin ningún problema el trabajador.

De ahí la importancia de que siempre se solicite exclusivamente la certificación de una incapacidad del IMSS. Pues para fines laborales, el patrón estaría protegido, y serle restituida la persona que requiere para conseguir los servicios laborales por los que cubre.
 
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enrique9727
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23/Ene/11 22:02
Re: inca

:neutral: Buenas noches. Las relaciones laborales se rigen x la LFT. Y en el caso de la suspensión x enfermedades tambien interviene la LSS. Si el trabajador no quiso ir al seguro social y ustedes no lo tienen reglamentado, es un problema.

El Lic.

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pepesoto
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23/Ene/11 23:36
Re: inca

Cierto lo complican todo. Respaldo ampliamente los comentarios del Licenciado Pepe Soto.

Pues si estuviese en los zapatos del trabajador. Sencillamente le pediria al patron que me dé el dinero para ir al médico y que además cubra las medicinas. No tan solo para mí, sino de toda mi familia cuando se enferme.

O me voy al IMSS a inscribirme, secretamente. Que no se porque no ha hecho el muy taimado, si supiera que el Art 18 LSS le permite ese lujo, sin problema alguno. E incluso la LINFONAVIT tambien.

Y eso si que es un problema serio para el patron. Ni se diga cuando se trate de algun accidente de trabajo.
 
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enrique9727
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25/Ene/11 18:23
Re: inca

YO AQUI EL UNICO DETALLE QUE VEO ES QUE EL PATRON SI LO TIENE DADO DE ALTA EN EL IMSS NO EXISTE NINGUN MOTIVO POR EL CUAL EL TRABAJADOR NO HAYA ACUDIDO A LA CLINICA QUE LE CORRESPONDIA Y HAYA TENIDO QUE ACUDIR A UN PARTICULAR COSA QUE NO SE DEBIO HABER HECHO FUE POR NO QUERER PERDER TIEMPO YA QUE COMO LO COMENTA EL LIC SOTO PARA EFECTOS DE INCAPACIDAD SE DEBE DE APLICAR LA LSS Y EL IMSS ES QUIEN DEBE DECRETAR LA INCAPACIDAD PARA EFECTOS LEGALES Y VALIDOS ANTE CUALQUIER COSA QUE PUDIESE LLEGAR A SUCEDER
ES COMO EN EL CASO DE UNA MUJER EMBARAZADA PARA EFECTOS DE INCAPACIDAD DEBE DE ACUDIR ANTE EL IMSS NO POR EL HECHO DE QUE DE A LUZ EN UNA CLINICA PARTICULAR YA SE VA A HACER VALIDAS LAS INCAPACIDADES

BUENO ESE ES MI PUNTO DE VISTA SALVO ARGUMENTO EN CONTRARIO
 
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AUDITORIAMG
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03/Feb/11 15:58
Re: inca

¿ debería pagarle el sueldo de estos días ? que hacer en estos casos cuando el trabajador no acude a atenderse al Seguro Social ?


No debe pagarle su sueldo de esos días; básicamente porque así como el trabajador NO tiene la OBLIGACIÓN de prestar sus servicios el patrón NO tiene la obligación de pagar el SALARIO (42 -II).

Respecto a que hacer en éstos casos? opino que sería conveniente recordarle al trabajador lo siguiente:

- La LSS es de observancia general en toda la República.
- La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia .
- El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional.
- La organización y administración del Seguro Social, está a cargo del organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

( 1,2,4 y 5 de la LSS)

Y para terminar, mencionarle que al ser él sujeto de aseguramiento ( conforme a los art.s 20 y 21 de la LFT y 12 f I de la LSS), será el Seguro Social quien cubra las contingencias y proporciona los servicios, mediante prestaciones en especie y en dinero ya que así lo establece la propia LSS en su artículo 7.

Como es evidente, legalmente la empresa no se encuentra obligada a pagar el salario por dichos días dado que, en virtud del aseguramiento, esa obligación (vía subsidio) le corresponde al IMSS.

Financieramente tampoco es viable, dado que de optar la empresa por pagar dicho salario estaría haciendo una doble erogación, ya que en su momento pagó la cuota de aseguramiento y ante el desperdicio de la cobertura por parte del trabajador, pagarle su salario no es recomendable.

Saludos!
 
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AlbertoFC
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