15/Ene/11 10:01
Vigente en el momento .......
29/2010/CFF Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el
Código Fiscal de la Federación.
El artículo 70, último párrafo del Código Fiscal de la Federación
dispone que, cuando la multa aplicable a una misma conducta
infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al
precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán
la multa que resulte menor entre la existente
en el momento en
que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de
su imposición.
El artículo 6o., primer párrafo del Código en comento, establece
que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales
vigentes
durante el lapso en que ocurran.
De la interpretación estricta a ambas disposiciones fiscales,
la
aplicación de las multas que dicho Código prevé, debe
ser de
acuerdo al ordenamiento legal que esté vigente en el ejercicio
fiscal en el que se actualicen las situaciones jurídicas o de hecho
que se sancionan, independientemente de que se impongan con
posterioridad.
Sin embargo, el beneficio a que se refiere el artículo 70, último
párrafo del multicitado Código, debe entenderse en el sentido de
que únicamente procede conforme a la ley vigente, sin que sea
posible que la autoridad con fundamento en este precepto legal,
pueda modificar la sanción, cuando después de que ésta ha sido
notificada al infractor, se reforme el precepto legal, estableciendo
una sanción menor.
En caso de que mediante reforma a la legislación fiscal se hubiere
suprimido en su totalidad alguna infracción, las autoridades
fiscales no aplicarán las multas correspondientes a dichas
infracciones derogadas, puesto que de acuerdo con la disposición
en comento, se aplicará la multa que resulte menor entre la
existente
en el momento en que se cometió la infracción y la
vigente en el momento de su imposición y en el caso señalado, al
haber sido suprimida la infracción, no existe sanción vigente por
aplicar.
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