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14/Ene/11 11:40
FACTELEC

Es cierto que salio una resolución del sat que en donde las empresas que obtaron por la facturación electrónica van a poder seguir facturando con facturas impresas hasta terminar con ellas sin problema ?
 
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14/Ene/11 11:44
Re: FACTELEC

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdf


Se tendrian que tratar varios puntos,

asi que mejor consulte la liga , espero le ayude

salu2

Editado: Enero 14, 2011 11:45:21
 
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14/Ene/11 12:39
Re: FACTELEC

Si ya optaste por los CFD´s para que regresar al esquema anterior?
 
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14/Ene/11 12:59
Re: FACTELEC

Esta es la resolución.

Tienes razón del porque querer volver, por la razon de que mi sistema no ha quedado bien y mis clientes estan solicitando su factura ...

Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
 
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14/Ene/11 14:30
Re: FACTELEC

Adoración: Perfecto y ya tan sólo considera que en el Reporte Mensual también deberás de incluir la relación de las facturas impresas en establecimiento autorizado.

Saludos.
 
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14/Ene/11 18:14
Re: FACTELEC

mmm sii, el punto es como voy a mandar el reporte mensual si se supone que el sistema donde estoy facturando genera el folio ....
 
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15/Ene/11 08:24
Re: FACTELEC

si su sistema genera el reporte de los CFD emitidos
pero para los que se emitan con el formato anterior tendra que diseñar manualmente el archivo TXT, conforme a los parametros con que esta su archivo de los CFD

salu2

1.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, [color=red]siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.[/color]


Editado: Enero 15, 2011 08:42:47
 
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17/Ene/11 09:49
Re: FACTELEC

Adoración: Verifica con tu área de sistemas o con el proveedor del software que utilizas para que te indiquen como generar el reporte de los comprobantes impresos en establecimientos autorizados directamente, de tal forma que para febrero enviarás dos reportes por separado: uno para los CFD´s y otro por la facturación tradicional.
 
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