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12/Ene/11 20:54
Fin al sistema de costeo directo

De acuerdo a las Normas Financieras recién publicadas, desaparecerá para efectos contables el sistema de costeo directo lo cual beneficia a muchas empresas permitiendo la deducción de semifijos, a partir de 2011 con esta modificación en las NIF´s fiscalmente también tendría qeu desaparecer este sistema de costeo, ya que hasta donde recuerdo existe un artículo en RLISR que señala que quienes opten por costeo directo deberán llevarlo para efectos fiscales y contables, por lo cual será imposible llevar el mismo costeo, teniendo que pasar a absorvente.

Adicionalmente en la 3a mod a la RMF 'permite' a los contribuyentes cambiar de sistema directo a abosrvente sin que cumplan el requisito de los 5 años, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en la fracción II y II del artículo 69-G, esto sin duda para todos los que habíamos optado por costeo directo originará un aumento en el resultado para el futuro, ya analizaron ustedes esta obligación de cambio?

Por otra parte, aplicando la literalidad a la fracción III del artículo 69-G, los contribuyentes tendrían que acumular o deducir, según aplique, en 5 comodas cuotas su inventario final de 2010, como que la redacción debió referirse a la variación por el cambio del sistema de costeo en el inventario, y no por el total del inventario, como ven ustedes?, o la otra que sonaría lógica es que dedujeran o acumularan el total del inventario en 5 años pero además podrán deducir el costo de ventas de esos inventarios, esta revuleto el tema

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13/Ene/11 10:28
Re: Fin al sistema de costeo directo

HOLA:
En mi opinión la regla específica del Art.69-G AL DECIR PARA EFECTOS DEL Art.45-F y al distinguir en su fracción III AL SALDO DEL INVENTARIO ' deduzca o se acumule'se refiere a la deducción del COSTO DE LO VENDIDO obvio proporcionalmente a como se vaya enajenando DURANTE 5 años.

Editado: Enero 13, 2011 10:29:24
 
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