Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Ene/11 10:30
Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Hola!

¿Es correcto aplicar lo que dice el artículo 113 de la Ley del ISR al concepto Vacaciones cuando este se paga en un Finiquito?

Lo que yo entiendo es que si se aplica esto el concepto se estaría tratando como una Indemnización.

¿Podrían decirme si es legal o qué implicaciones tiene el hacerlo de esa forma por favor?

Gracias.
 
Perfil

vicofiscal
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Enero 12, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/11 11:01
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

¿Es correcto aplicar lo que dice el artículo 113 de la Ley del ISR al concepto Vacaciones cuando este se paga en un Finiquito?

Si es lo correcto; solamente, podras diminuir 15 dias de Salario Minimo, del area del trabajador



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/11 13:09
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

En mi experiencia el concepto de vacaciones siempre lo calculo como si fuera sueldo, asi tengo parametrizado los sistemas y normalmente es mas benefico para el trabajador. Aunque seria peleable tu postura de que en el finiquito pudieras aplicar ese procedimiento, pero segun mi analisis me perjudica hacerlo de esta forma.

Vabdo creo que te confundiste, la pregunta es por el pago de vacaciones y estas no llevan ninguna exencion, son 100% gravables.

Saludos

Editado: Enero 12, 2011 13:09:54
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/11 22:20
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Así es, las vacaciones son gravadas al 100% y es en este supuesto de terminación de la relación laboral en que es permitido que sean pagadas y no disfrutadas,

Es la prima vacacional la que esta exenta 15 vsmagc.

Y al ser las vacaciones un pago por salarios este importe se deberá sumar al sueldo mensual ordinario y aplicar la tarifa del artículo 113 y la tabla correspondiente al subsidio para el empleo.


Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Ene/11 12:22
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Asi es juancarm

En principio entendi, que se trataba de la prima de vacaciones. (que es la que efetivamente, tien su parte exenta)..


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 03:03
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Hola buenas noches:

Las vacaciones cubiertas en finiquitos, no son indemnizaciones. Representan el pago que debiese cubrirse por vacaciones conforme a la LFT Art 69

En los finiquitos no siempre habrian que cubrirse indemnizaciones, que en muchas de estas si se apliquen, no quiere decir, que las vacaciones si sean indemnizaciones.

Las indemnizaciones laborales se cubren por la perdida de algun derecho en favor del trabajador, que el patron debera de resarcir. Y estas se vienen reglamentando en la LFT

En ocasiones por la perdida de algun miembro o parte del cuerpo del colaborador o por la muerte del mismo, estando en la consecucion del cumplimiento del objeto del contrato laboral. Pero si se ha efectuado correctamente la inscripcion de colaborador en el IMSS, el patron ya NO debe correr a cargo este tipo de indemnizaciones, el IMSS retomara de manera sustitutiva esta obligacion.

Otro tipo de indemnizacion, habiendo estado en labores se tuvo un accidente de trabajo, por lo que el trabajador estuviese incapacitado para laborar o tuvo una recaida, por lo cual debiese indemnizarle, en la equivalencia del salario que devengaria de estar laborando ordinariamente.

Otra indemnizacion seria por despido injustificado y que no se reinstale en su puesto (20 dias por cada año de trabajo) o la que se marque en la ley, cuando se trate por la cancelacion anticipada por un contrato por tiempo u obra determinada sin razon justificada.

Existe la indemnizacion por acuerdo mutuo de rescindir el contrato o por que lo solicite el colaborador, dispensandole al patron su obligacion de otorgar el trabajo de manera indefinida Art 48 o 49 LFT.

Pero las vacaciones son un derecho que si se cubren en un finiquito, no se estaria perdiendo el derecho, al contrario se liquidarian en favor del trabajador, por lo tanto no representaria una indemnizacion.

Y por su puesto le aplicarian gravarse por el art 113 LISR y no tienen partida exenta, precisamente por dos razones, no se señalan en el art 109 LISR, y se consideraria el equivalente a la cuota diaria de cualquier dia laborado, como lo especifico juancarm.

Aunque en mi caso, preferia no expresar la pequeña impresicion de que porque son salarios. Las horas extras, tambien representan salarios, conforme al art 84 y 82 LISR, mas sin embargo si tienen una parte exenta y otra no. Es decir, existen partiditas de salarios exentas y otras que habrian de gravarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 11:41
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Hola enrique9727.

En el párrafo X del art 109 de la LFT dice :

'Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento
de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos
'

¿No podría ser que las vacaciones pudieran caer en el rubro 'otros pagos' que se menciona?

Yo siempre lo he manejado como sueldo. Pero ahora me enfrento a la situación que ya he planteado y quisiera encontrar un argumento que no deje lugar a dudas para sostener que el tratamiento debe ser como has dicho.

Saludos y gracias por la atención,
 
Perfil

vicofiscal
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Enero 12, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 13:32
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.

Vico, concuerdo contigo en que en el caso del pago de las vacaciones en finiquito estas podrian caer en otros pagos por separacion, no indemnizaciones. Esto debido a que por LFT las vacaciones se deben disfrutar, solo en el caso de termino de la relacion estas se deben pagar, pero ya dejaron su naturaleza principal por lo que caerian en el rubro comentado.

Como tambien ya lo comente no me inclino por esta nopcion debido a que la considero mas perjudicial para el trabajador ademas de necesitar diversos ajustes a los sistemas.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1