14/Ene/11 03:03
Re: Impuesto a liquidación de vacaciones en finiquito.
Hola buenas noches:
Las vacaciones cubiertas en finiquitos, no son indemnizaciones. Representan el pago que debiese cubrirse por vacaciones conforme a la LFT Art 69
En los finiquitos no siempre habrian que cubrirse indemnizaciones, que en muchas de estas si se apliquen, no quiere decir, que las vacaciones si sean indemnizaciones.
Las indemnizaciones laborales se cubren por la perdida de algun derecho en favor del trabajador, que el patron debera de resarcir. Y estas se vienen reglamentando en la LFT
En ocasiones por la perdida de algun miembro o parte del cuerpo del colaborador o por la muerte del mismo, estando en la consecucion del cumplimiento del objeto del contrato laboral. Pero si se ha efectuado correctamente la inscripcion de colaborador en el IMSS, el patron ya NO debe correr a cargo este tipo de indemnizaciones, el IMSS retomara de manera sustitutiva esta obligacion.
Otro tipo de indemnizacion, habiendo estado en labores se tuvo un accidente de trabajo, por lo que el trabajador estuviese incapacitado para laborar o tuvo una recaida, por lo cual debiese indemnizarle, en la equivalencia del salario que devengaria de estar laborando ordinariamente.
Otra indemnizacion seria por despido injustificado y que no se reinstale en su puesto (20 dias por cada año de trabajo) o la que se marque en la ley, cuando se trate por la cancelacion anticipada por un contrato por tiempo u obra determinada sin razon justificada.
Existe la indemnizacion por acuerdo mutuo de rescindir el contrato o por que lo solicite el colaborador, dispensandole al patron su obligacion de otorgar el trabajo de manera indefinida Art 48 o 49 LFT.
Pero las vacaciones son un derecho que si se cubren en un finiquito, no se estaria perdiendo el derecho, al contrario se liquidarian en favor del trabajador, por lo tanto no representaria una indemnizacion.
Y por su puesto le aplicarian gravarse por el art 113 LISR y no tienen partida exenta, precisamente por dos razones, no se señalan en el art 109 LISR, y se consideraria el equivalente a la cuota diaria de cualquier dia laborado, como lo especifico juancarm.
Aunque en mi caso, preferia no expresar la pequeña impresicion de que porque son salarios. Las horas extras, tambien representan salarios, conforme al art 84 y 82 LISR, mas sin embargo si tienen una parte exenta y otra no. Es decir, existen partiditas de salarios exentas y otras que habrian de gravarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?