12/Ene/11 18:15
Re: Estimulo fiscal de conacyt
No es un ingreso acumulable...
EN 2010................
TFJFA / Tesis y Jurisprudencias del mes de Mayo de 2010
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a
conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de
2010. A continuación se transcriben las principales de Tesis y
Jurisprudencias en materia fiscal.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-P-2aS-495
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005.
NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo
219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005,
otorga: “... un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto
sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo
tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar
un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones
realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de
tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el
artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer
párrafo establece que las personas morales residentes en el
país, incluida la asociación en participación, acumularán la
totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
De igual forma en su segundo párrafo señala que no se
consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por
aumento de capital, por pago de la pérdida efectuado por sus
accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones
que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus
acciones el método de participación ni los que obtengan con
motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Sin
embargo, [color=red]este numeral no le es aplicable al Estímulo Fiscal a la
Investigación y Desarrollo de Tecnología regulado en el artículo
219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005,
en
virtud de que no atiende a la esencia, naturaleza jurídica y
finalidad de los estímulos fiscales que son subsidios
económicos concedidos por la Ley a un contribuyente, con el
objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación
impositiva de dicho estímulo la asume el Estado, por lo tanto el
estímulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de
un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo, en tanto
que el mismo corre a cargo del Estado. En este sentido de
considerar al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de
Tecnología como un ingreso acumulable para efectos del
impuesto sobre la renta, haría nugatorio el beneficio que se
pretendió con su creación, pues por un lado la actora tendría
que considerar el importe del estímulo aprobado como un
ingreso acumulable, y con base en ello, calcular y determinar el
impuesto sobre la renta a su cargo; y por el otro podría
disminuir en ese monto el impuesto que hubiese causado en el
ejercicio, derivado de lo cual no obtendría el beneficio que se
pretendió con su creación y el Estado no asumiría dicha carga
impositiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38819/06-17-10-
2/2452/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Luis Edwin
Molinar Rohana.- Encargado del engrose: Magistrado Luis
Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2010)
saludos
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