13/Ene/11 23:30
Re: Como pagar Capitales Constitutivos
Buenas noches:
El tener que cubrir omisiones, no siempre habria que cubrirse de un solo pago o tener que solicitarse pagos en parcialidades. Incluso en ocasiones no hubiese la posibilidad de aplicarse pagos parciales y aun asi no se tendria que cubrirse lo requerido en una sola exhibicion.
Dialogando con la autoridad pudiese cubrirse a plazos sin autorizacion, por lo que realizarian pagos parciales obviamente con recargos convencionales y no con los de mora permitidos.
El PEA lo pudiese flexibilizar la autoridad e incluso no solitar la garantia, todo depende de que facilidades y que tipo de convenio estaria dispuesto el contribuyente a cumplir. Pero su presencia ante ellos y su formalidad, le indicarian el tipo de flexibilizacion que estarian dispuestos a otorgar en base a su criterio y juicio.
Las diligencias por parte de la autoridad se llevarian cierto tiempo y es por ley que debiesen correr o tambien por el hecho de que debe seguirse un protocolo a cumplirse, pero si el contribuyente procuraria regularizarse con fechas similares y hasta podrian ayudarle en retardar esas dilegencias mas drasticas, con el hecho de ver que tan conciente se portaria el contribuyente con relacion a los adeudos. Asi se ahorarian trabajo las autoridades e incluso quedarian conformes pues se les tiene al tanto de las razones por el retraso o porque pagar con ligera demora.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?