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28/Dic/10 11:13
DEROGACIÓN

RMF 2010

Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general

I.2.9.2. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo siguiente:
I. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
II. Medio en que se realizó el pago ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
III. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28, 29
Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz
I.2.9.3. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28, 29, 29-A
Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo
I.2.9.4. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
I. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
II. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
III. Medio en que se realizó el pago ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
CFF 28, 29
Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados
I.2.9.5. Para los efectos de las reglas I.2.9.2., I.2.9.3. y I.2.9.4., los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del CFF, así como por las citadas reglas.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2010 I.2.9.2., I.2.9.3., I.2.9.4.


TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

Martes 28 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección

Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general
I.2.9.2. (Se deroga) Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz
I.2.9.3. (Se deroga) Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo
I.2.9.4. (Se deroga)
Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados
I.2.9.5. (Se deroga)


SALUDOS Y EXCELENTE 2011 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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lobozac
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28/Dic/10 12:57
Re: DEROGACIÓN

Así o más detallada será la información de los comprobantes?
 
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CP_PACO
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