27/Dic/10 15:06
Re: NO PAGO DE IMPUESTOS POR DIVIDENDOS....
Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por
parte de las
personas físicas.
El artículo 165, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por
dividendos o utilidades.
El mismo artículo, en su tercer párrafo, dispone que para los efectos de dicho
numeral también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los supuestos
previstos en las fracciones del propio artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, entre otros, aquel previsto en la fracción V, la utilidad fiscal determinada,
incluso presuntivamente, por las autoridades fiscales.
En este sentido, se considera que
las personas físicas son los sujetos obligados a
acumular a sus demás ingresos, como dividendos o utilidades distribuidos, los
supuestos previstos en las distintas fracciones del artículo 165 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
FUENTE: SAT
SALUDOS Y EXCELENTE 2011 !!!!!!!!
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'