27/Dic/10 14:11
Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y
traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores.
El artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación establece que son
infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, el no proporcionar la
información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos
en dicha Ley o presenten la información incompleta o con errores.
De dicha fracción, se desprenden las siguientes conductas infractoras:
I. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios y formatos electrónicos
correspondientes.
II. No presentar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado en los plazos establecidos en dicho
ordenamiento.
III. Presentar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, incompleta o con errores.
En
consecuencia, cuando los contribuyentes incurran en alguna de las conductas
señaladas en el párrafo anterior, se considera cometida la infracción establecida en
el artículo 81, fracción XXVI del Código en comento, sin que sea necesaria la
actualización de todas las conductas analizadas.
Por otra parte, el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación
establece
como conducta infractora, entre otras,
presentar a requerimiento de las autoridades
fiscales las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las
disposiciones fiscales.
Por ende, se considera que el incumplimiento a un requerimiento de la autoridad para
la presentación de la información prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, constituye una conducta diversa a las señaladas en el
artículo 81, fracción XXVI,
la cual amerita una sanción independiente
FUENTE: SAT
SI, SE CONFIRMA, SI NO PRESENTAMOS DIOT ESPONTANEA O EXTEMPORANEAMENTE.....SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO......SI NO ES ASI.....EXISTIRA MULTA, .....Y LO QUE RESTARIA SERIA LA DEFENSA, PERO NO CONTRA LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO......SINOO CONTRA VICIOS DEL PROCEDIMIENTO......
ES DECIR, MUCHOS PIENSAN QUE .......AHHHH ME REQUIRIERON DIOT, 'ALGUIEN TIENE UN FORMATO DE RECURSO ?, PORQUE VOY A DEFENDERME PARA NO PAGAR LA MULTA'.......NO, NO ES ASI.....EL CRITERIO SUPRALINEAS CITADO LO DEMUESTRA
SALUDOS Y MEJOR 2011 !!!!!!!!!
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'