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27/Dic/10 14:11
DIOT.......MULTA

Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y
traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores.

El artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación establece que son
infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, el no proporcionar la
información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos
en dicha Ley o presenten la información incompleta o con errores.

De dicha fracción, se desprenden las siguientes conductas infractoras:

I. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios y formatos electrónicos
correspondientes.

II. No presentar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado en los plazos establecidos en dicho
ordenamiento.

III. Presentar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, incompleta o con errores.

En consecuencia, cuando los contribuyentes incurran en alguna de las conductas
señaladas en el párrafo anterior, se considera cometida la infracción establecida en
el artículo 81, fracción XXVI del Código en comento
, sin que sea necesaria la
actualización de todas las conductas analizadas.

Por otra parte, el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece
como conducta infractora
, entre otras, presentar a requerimiento de las autoridades
fiscales
las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las
disposiciones fiscales.

Por ende, se considera que el incumplimiento a un requerimiento de la autoridad para
la presentación de la información prevista en el artículo 32, fracción VIII
de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, constituye una conducta diversa a las señaladas en el
artículo 81, fracción XXVI, la cual amerita una sanción independiente

FUENTE: SAT

SI, SE CONFIRMA, SI NO PRESENTAMOS DIOT ESPONTANEA O EXTEMPORANEAMENTE.....SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO......SI NO ES ASI.....EXISTIRA MULTA, .....Y LO QUE RESTARIA SERIA LA DEFENSA, PERO NO CONTRA LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO......SINOO CONTRA VICIOS DEL PROCEDIMIENTO......

ES DECIR, MUCHOS PIENSAN QUE .......AHHHH ME REQUIRIERON DIOT, 'ALGUIEN TIENE UN FORMATO DE RECURSO ?, PORQUE VOY A DEFENDERME PARA NO PAGAR LA MULTA'.......NO, NO ES ASI.....EL CRITERIO SUPRALINEAS CITADO LO DEMUESTRA

SALUDOS Y MEJOR 2011 !!!!!!!!!
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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27/Dic/10 14:35
Re: DIOT.......MULTA

Estimado Lobozac:
Sus comentarios y fundamentos destaca lo relevante de presentar esta información mes a mes.
Como siempre lo felicito por sus aportaciones y para Usted tambien lo mejor para el 2011.
 
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RubenPineda
Subteniente

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27/Dic/10 14:48
Re: DIOT.......MULTA

GRACIAS RUBEN, SI ASI DEBE SER, MEJOR QUITARNOS DE POSIBLES DOLORES DE CABEZA, Y RECORDEMOS QUE LA MULTAS POR NO OPRESENTAR DIOT,.....ESTAN PESADITAS

SALUDOS Y QUE EL 2011 SEA DE LO MEJOR !!!!!!!!
 
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lobozac
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27/Dic/10 18:43
Re: DIOT.......MULTA

La multa es derivada del requerimiento de la Autoridad, pues bien perfectamente, si el requerimiento contiene vicios y el contribuyente lo combate y gana el JUICIO se desecha totalmente la acción de la autoridad, y al quedar sin efecto el requeriento lo accesorio corre la misma suerte la MULTA, en estos casos el contribuyente subsana el error y cuando la autoridad quiere volver a requerir el error está subsanado, por eso el DEFENSOR del contribuyente debe estar muy altanto y asi garnarle el tiempo a la Autoridad.



Casos de la vida real.



Saludos

Editado: Diciembre 27, 2010 18:46:01

Editado: Diciembre 27, 2010 18:47:40
 
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FISCALDICT
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28/Dic/10 01:58
Re: DIOT.......MULTA

Hola buenas noches:

Tengo la certeza que las multas no estan bien aplicadas.

La autoridad multa por 3 hechos distintos y solo le compete 1, aunque la multa es la misma para los 3, es que la autoridad debe señalar el hecho generador de la multa y como no lo hace, no procede la multa.

El problema que con el procedimiento administrativo no surte efectos la inconformidad, haber si con el recursos de revocacion.

El formato no lo tengo a la mano, pero en terminos generales he realizado con resultados satisfactorios algunas cancelaciones por multas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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