22/Dic/10 20:22
Re: despido justificado
Hola buenas noches:
¿Por qué tan drásticas medidas y de inmediato?
Mire compañera Nbf, 'Que el trabajador llegue al centro laboral ebrio, no causal para despedirlo'.
El patrón no debe recibirlo; debe regresarlo por su protección ese mismo trabajador como para los demás. Obviamente, se le consideraría un falta injustificada, si tuviese algún reglamento e incluso pudiese imponer alguna sanción de 1 día de suspensión. Esto último, sólo en el caso, repito, que esté instaurado en algún reglamento, el cual debe ser firmado y recibido por todos los trabajadores.
Aplicándose la sanción y manifestándose el hecho suscitado mediante alguna acta administrativa. Las reincidencias podrían actuarse con sanciones mayores, obviamente estipulándose estas consecuencias en el reglamento interior de trabajo.
Pero, si no se cuenta con un reglamento de trabajo o de contarse con el mismo, no se señalan las consecuencias para tropelías de los colaboradores, ¿cómo podrían imponerse las penalizaciones de manera justa?
Después de las penalizaciones con reincidencias, se pudiese aplicar el despido justificado, motivadas con todas recopilaciones de documentación. Además no olvide que el trabajador habrá de haber firmado, recibos de nominas y tarjetas de asistencia que corroborarían los hechos de las actas administrativas.
Aquí es donde el patrón no se auto protege, no cumple con la carga de su parte, de recopilar la prueba documental correspondiente y mucho menos el abogado laboral les podría ayudar en protegerles los derechos. Pues sólo le quedaría el margen de acción de negociar el despido. Sinceramente, sería un gran lujo de contratar a una persona para tener que despedir a otra, siendo que el mismo patrón pudiese hacerlo o algún otro de sus colaboradores.
Con esto, pudiese darle cruda al trabajador, pues ya no recibirá su remuneración relativa a esos días, quizás ya no se repita su juerga.
Si se repitiera, al patrón se le allanaría la forma de aplicar el despido. Tendría que esperar a la acumulación de faltas requerida por LFT, para despedirlo. Debera de formularse una carta de despido para que intente aceptarla el trabajador infractor. Si no se logra la aceptación, se manda el aviso a la JCyA para notificárselo.
Con las pruebas en mano, ahora si, el abogado podría hacer su trabajo correspondiente e incluso re-negociar con mayores ventajas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?