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17/Dic/10 13:27
PENSION POR VEJEZ

Muy buenas tardes,

Tengo la siguiente duda:

Una persona con ya cumplio las semanas obligatorias para poder solicitar una pension ante el IMSS, sin embargo, solo cuenta con 55 años de edad.

Esta persona ya no quiere seguir trabajando, por lo que su dudda es si al cumplir los 60 años podria ir a solicitar su pension aun si los 5 años que la faltaban no cotizo ante el IMSS.

De antemano agradezco sus valiosos comentarios.

salu2
 
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goldeneye
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17/Dic/10 16:22
Re: PENSION POR VEJEZ

Le sugiero se aguante unos mesecitos mas, unos 4 o cinco,solo para tener la seguridad que, cuando cumpla los 60 años de edad, el tiempo trancurrido sin cotizar sea de 4 años y medio, al menos.
 
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Emprendedorfiscal
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17/Dic/10 17:29
Re: PENSION POR VEJEZ

Depende de las semanas cotizadas que tenga, porque por la cuarta parte de esas podra conservar sus derechos sin necesidad de trabajar.

Lo mas recomendable por lo que veo es la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio, pero le sugiero conseguir asesoria especializada debido a que se deben analizar varias opciones para que el costo-beneficio sea el optimo para este ex trabajador.


Saludos
 
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juancarm
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17/Dic/10 20:58
Re: PENSION POR VEJEZ

Hay varios formas para cumplir es fin, pero la que le recomendaria ampliamente seria:

1.- Al dejar de trabajar a su vez lo darian de baja en el Regimen Obligatorio, pero por su cuenta inscribirse en el Regimen de COntinuacion VOluntaria al Regimen Obligatorio (COVORO) Art 218 LSS y ahi estar cubriendo su SBC que tenga al momento de la baja y cubrir solamente las Afores de Retiro y de Pensiones

Se inscribiria con el mismo SBC salario base de cotizaciones al ultimo que percibio al estar cotizado en el regimen obligatorio, o en su defecto tomar uno superior, considerando que no sobrepase del tope de 25 veces el salario minimo general del DF

El fin es llegue en el momento de los 60 años cumplidos ó 65 años pueda mantener la conservacion de derechos Arts. 150 y 151 LSS y de esta forma realizar la peticion de su pension ante la subdelegacion del IMSS.

Otro atractivo y el mayor de todos, es que se pudiese incrementar las cuantias para la pension, pues hay varios factores que harian que una pension se eleve, entre las mas importantes esta: el numero de las semanas cotizadas, el monto del promedio sobre los SBC de los ultimos 250 semanas cotizadas y ademas de en que momento se aplica la pension.

Con el COVORO, mantiene la conservacion de derechos para efectos de pensiones, incrementa las semanas cotizadas y ademas pudiese incrementarse el promedio de las cuantias (promedio de SBC, ultimas 250 semanas cotizadas)

Es recomendable tomar esta opcion del COVORO e intentar cotizar despues de los 70 dias habiendo cumplidos los 55 años ó los 60 años, para que despues de 250 semanas pagadas, se solicite la pension, dependiendo si desea ejercer la pension por cesantia o la pension por vejez.

El costo seria ligeramente arriba del 10% sobre el SBC que se escoja y no pudiese ser cambiado; menos que salga y vuelva a ingresar, el costos se incremente, siguiendose algunos pequeños cambios en las cuantias, pues quizas deban cubrirse actualizaciones y recargos.



Editado: Diciembre 17, 2010 21:18:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Dic/10 20:25
Re: PENSION POR VEJEZ

Buenas noches,

gracias a todos por sus valiosas aportaciones, de hecho si se habia contemplado que se inscribiera voluntariamente al regimen obligatorio, pero la persona no quiere seguir pagando nada ya.

Es por eso mi duda, si no toma ninguna de las opciones mencionadas, al momento de cumplir los 60 años, puede acudir a tramitar su pension sin que los ultimos 5 años los haya cotizado ante el IMSS¿?.

No encontre nada en especifico que me indidcara si esta opcion era posible, por eso consulte aqui al foro por si alguno de ustedes han sabido de algun caso similar, o consideran a su criterio que se pueda.

Sigo agradeciendo sus comentarios.

Gracias buenas noches
 
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goldeneye
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19/Dic/10 22:26
Re: PENSION POR VEJEZ

Mire para efecto de la pension por cesantia o por vejez se requieren forzosamente que cumplir con requisitos minimos, si alguno no se satisface la pension no debe otorgarse.

1.- Tener minimo 500 cotizacion segun la LSS anterior (1973) Al parecer este requisito ya lo tendria satisfecho.

2.- Mantener la vigencia de derechos Art 150 y 151 LSS, al momento de ejercer el derecho de la pension, sin esta vigencia de derechos no es posible aplicar la pension.

3.- Tener de 60 a 64 años cumplidos para ejercer la pension por cesantia. O en su defecto tener 65 años cumplidos para ejercer la pension por vejez

4.- Estar activo en el IMSS al momento de ejercer la pension, el IMSS le solicitará una baja por pension

Lea el art 145 LSS 1973

ARTICULO 145 LSS.- Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía de edad avanzada se requiere que el asegurado:

I.- Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales;

II.- Haya cumplido sesenta años de edad; y

III.- Quede privado de trabajo remunerado.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Aunque han desestimado el regimen COVORO que si se aplicara le daria la oportunidad de incrementar substancialmente la pension, de una pension garantizada de aprox 2,000 pesos a 4,500 como mucho. Se podria obtener unos 12,000 ó hasta 42,000 pesos mensuales de por vida.

Esta persona tiene la oportunidad de oro, de planear su pension, invertirle y poder vivir mas desahogadamente en su vejez, pues en ninguna parte del mundo le daran tanto dinero por su pension, que incluso personas jovenes no ganan en la actualidad en alguno de sus trabajos. El promedio de profesionistas en Mexico se encuentra en 12,000 y 15,000.

Pero, bueno eso de decidir como recibir su pension es una decision personal.

Para esa opcion es cotizar en el regimen de incorporacion voluntaria al regimen obligatorio, de esta forma pagara anualidades con un costo muy minimo pero no podra ejercer la cesantia solo la opcion de vejez

Debera de ver la manera de buscar como cotizar todo estos ultimos 5 años hasta cumplir 60 años y poder aplicar la opcion de cesantia, pero ademas ver la manera de ser posible de incrementar sus cuantias en la pension.
 
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enrique9727
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20/Dic/10 18:20
Re: PENSION POR VEJEZ

Reitero mi comentario de que, para poder hacer lo que desea, es necesario que no tenga los cinco años exactos como desempleado. Si logra llegar, cpor ejemplo, con 4 años y 6 meses de desempleo, si podrìa reclamar su pensiòn sin tener que volver a cotizar.
 
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Emprendedorfiscal
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20/Dic/10 19:50
Re: PENSION POR VEJEZ

Soy de la idea que no podra mantener la conservacion de derechos por 10 años ó 9 años y medio (Se dice que tiene 50 años la persona que espera pensionarse)

Si espera todo ese tiempo, sin cotizar, probablemente pierda la conservacion de derechos y debera volver a trabajar. Hay que analizar los Arts 150 y 151 LSS.

Si bien es cierto que 59 años + 6 meses 1 dia pasa a redondearse como 60, esta bien
Lo mismo que 60 años y 6 meses + 1 dia pasa ser 61... etc, etc, etc.
Excepto cuando se tenga 64 años + 6 meses + 1 dia ya no puede considerarse 65 años cumplidos. Esto lo puede considerar como un tip, pero debe considerar mas importante que debe cotizar lo mas que se pueda y logre si es posible incrementar su promedio de SBC, tiene de 10 años ó a 15 años para poderlo hacer. Si no lo piensa ahorita que todavia se puede, ya no podra hacerlo despues, se le habra ido el tren.

Asi que debe buscar la manera de continuar cotizando, con el fin de haber si logra incrementar sus cuantias en la pension (10 años son 500 cotizaciones 1/4 de 2000 semanas y eso es la meta que debe procurar todo trabajador). Pero bueno si se conforma con solo tener 500, y a como le de el tabulador. Solo ganara $ 1950 mensuales de pension.

Quizas no logre conseguir pensiones de $ 40,000 pesos mensuales, pero muy bien podria planear obtener $ 15,000, $ 20,000 ó $ 30,000 pesos. Con solo ser ordenado, ahorrador y constante.

¿Quien te dara estos valores de salario y con aguinaldo a los 60 - 65 años?
En lugar de recibir una raquitica cantidad de $ 2,000, $ 4,000 y cuando mucho $ 6,000 si es que se tuvo trabajos mas o menos pagados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/10 21:56
Re: PENSION POR VEJEZ

:neutral: Buenas noches. Como siempre Juancarm: Breve y conciso. Como debe ser.,

Saluti,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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