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16/Dic/10 13:21
Tramite fiel

buen dia colegas, agradeciendo de favor me pudieran orientar.

una empresa nos encomendo realizar el tramite de la FIEL y para esto nos otorgara el poder requerido

Que desventajas le dan el que nosotros firmemos, y la foto y eso...


Gracias por sus comentarios
 
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principiante_fiscal
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16/Dic/10 13:57
Re: Tramite fiel

Que clase de poder?

es poder amplio?

de administracion y dominio?


pueder ver este articulo?

CFF Art. 26. Responsables solidarios



Responsabilidad solidaria [1]

Son responsables solidarios con los contribuyentes:



Retenedores y recaudadores

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.



Pagos provisionales por terceros

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

Liquidadores y síndicos

Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.



Sociedades en liquidación

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.



Directores, gerentes y administradores

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:



No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.



Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos



No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.



Adicionado DOF 01 Octubre 2007

Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.



Adquirentes de negociaciones

Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.



Representantes de personas no residentes en el país

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.



Patria potestad o tutela

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.



Legatarios y donatarios

Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.



Responsables voluntarios

[b]Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria
.



Terceros para garantizar interés fiscal

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.



Socios o accionistas

Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.



Libro de socios o accionistas

Reformado DOF 5 Enero 2004

Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.



Sociedades escindidas

Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.



Maquiladoras

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.



Servicios de residentes en el extranjero

Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.



Tiempo compartido

Reformado DOF 5 Enero 2004

La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.

(Se deroga).



Asociación en participación

Reformado DOF 01 Octubre 2007

Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.



Inclusión de accesorios [2]

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.[/b]
 
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LC.GONZALEZ
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16/Dic/10 14:05
Re: Tramite fiel

Gracias CPvictor por la informacion

Es poder general para actos de administracion, y en este se menciona: 'a fin de que acuda en nombre y representacion de la soc. a gestionar y firmar tramites ante dependencias'

Mi duda es basicamente porque hasta te toman foto y huellas y eso como que te deja con curiosidad
 
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principiante_fiscal
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16/Dic/10 14:47
Re: Tramite fiel

Hola, QUE EL PODER SEA EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITE DE FIEL......

Saludos
 
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lobozac
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16/Dic/10 15:17
Re: Tramite fiel

y para esto nos otorgara el poder requerido



El poder debe ser exclusivamente a lo que vas a tramitar, sin funciones/mandatos/facultades que NO se abocan a lo que se tramitará.


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Dic/10 18:53
Re: Tramite fiel

Acércate al Notario para que le expliques detalladamente para que se utilizará el poder y él le de la formalidad requerida.
 
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CP_PACO
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17/Dic/10 10:30
Re: Tramite fiel

Gracias por la informacion CPVICTOR


Ahora; en relacion a este tema, te comento que para la FIEL, invariablemente, tiene que tener poder para ACTOS DE DOMINIO, sin limtacion.



Saludos
 
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17/Dic/10 10:43
Re: Tramite fiel

HOLA:
Qué barbaridad, las PM únicamente tienen un REPRESENTANTE LEGAL, lo demás pueden ser apoderados, para el 'tramite' de la FIEL tiene que ir el representante legal.





Saludos
 
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FISCALDICT
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17/Dic/10 11:06
Re: Tramite fiel

una empresa nos encomendo realizar el tramite de la FIEL y para esto nos otorgara el poder requerido

Que desventajas le dan el que nosotros firmemos, y la foto y eso...


Una Disculpa, ésta vez no leí adecuadamente.......va de nuevo...



El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada 'Fiel' vigente, como persona física.


Llevar el día de su cita lo siguiente:

Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.


Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.


Copia certificada de los siguientes documentos:

Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.

Acta constitutiva de la persona moral solicitante.


Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).


En síntesis es lo siguiente:

1-. Invariablemente quien DEBE acudir al SAT a tramitar la FIEL es el REPRESENTANTE LEGAL.

2-. El poder si DEBE llevar actos de dominio.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11507.html
saludos

Editado: Diciembre 17, 2010 11:07:24
 
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17/Dic/10 11:11
Re: Tramite fiel

HOLA:
Totalmente de acuerco compadre c.p. Hugo Ocejo Flores.


POR LO DEMAS:
No vale la pena comentar.






Saludos
 
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FISCALDICT
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