Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
13/Dic/10 23:02
REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

HOLA

CONTADORES, LICENCIADOS:
TENGO UNA DUDA QUE EXPONE LO SIGUIENTE

EN MI EJERCICIO 2009 TENGO FACTURAS VENCIDAS EN 2008 DE UN PROVEEDOR, EL CUAL AL DARME CUENTA AL TERMINO DEL EJERCICIO ME REFACTURA, PERO MI PROBLEMA AHORA ES QUE LA ADMINISTRACION LOCAL ME LO RECHAZA YA QUE ALEGA QUE LA FECHA DE IMPRESION DE DICHAS FACTURAS FUE POSTERIOR AL EJERCICIO.


ES CIERTO QUE NO ENTRAN COMO DEDUCIBLES Y SON UN RECHAZO AUTOMATICO?

O HAY ALGUN FUNDAMENTO QUE PUEDA AYUDARME PARA ESTA SITUACION?


GRACIAS POR SU ATENCION
 
'EL PRINCIPIO Y EL FIN, LA ETERNA EVOLUCION Y EL PERPETUO APRENDIZAJE.'
 
Perfil

violett129
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Octubre 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 01:00
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

Entonces ¿para que crees que sirve la vigencia de las facturas?

Piensas ¿que se ponen solo como para adornar el documento?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 01:04
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

Si no se observo la vigencia. Acaso piensas que todavia habria algo, que salve a la situacion adversa. Lo veo muy dificil hacerlo de manera genuinamente por las buenas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 08:38
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

CHECATE ESTA TESIS:

Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Tipo: Tesis Aislada
Publicación: RTFJFA No. 31 Julio 2010.
Página: 264

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.-
Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal -2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 08:52
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

HOLA:
violett129:
Probablemente se podría hacer algo, a lo que voy es cuestión de ver si caes en el supuesto de utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, la forma de pago, para esto es cuestión de estudiar el caso para ver si estamos en esos supuestos, si es asi creo que vía juicio podrías hacer deducible y acreditar IVAS, es cuestión de adentrar al estudio de tu caso, pero creo hay posibilidad.




Saludos a todas y tengan buen día
contafisc@live.com

Editado: Diciembre 14, 2010 08:53:34
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 08:53
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

HOLA, CONJUNTO DE ERRORES......EL QUE EXPIDE Y LO HACE VENCIDO EL COMPROBANTE........EL QUE RECIBE Y PAGA , QUE NO VERIFICA........

POR AHI HAY ALGO EN 'LEY', RESPECTO DE QUE NO SERA NECESARIO QUE EL QUE PAGA VERIFIQUE REQUISITOS DE COMPROBANTES .......SI Y SOLO SI PAGA CON CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.,........BUSCALE Y QUIZA SIRVA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 09:35
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

EN MI EJERCICIO 2009 TENGO FACTURAS VENCIDAS EN 2008 DE UN PROVEEDOR, EL CUAL AL DARME CUENTA AL TERMINO DEL EJERCICIO ME REFACTURA, PERO MI PROBLEMA AHORA ES QUE LA ADMINISTRACION LOCAL ME LO RECHAZA YA QUE ALEGA QUE LA FECHA DE IMPRESION DE DICHAS FACTURAS FUE POSTERIOR AL EJERCICIO.



¿ Sería conveniente SI AMPLIARAS con exactitud como está toda la operación?...

¿ Que te estan revisando ?
¿ que tipo de movimiento/ erogación te refieres?
¿ si eres PF o PM ?

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 15:56
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

HOLA:
vilett, haber si puedes aplicar esta opción de RMF 2009. DOF 29/ABR/2009, DEPENDIENDO SI EL ESTADO DE CUENTA tiene el RFC de los proveedores.


Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15.
Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto
I.2.4.17. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
CFF 29, 29-A, 29-C
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 15:57
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

HOLA:
violett, haber si puedes aplicar esta opción de RMF 2009. DOF 29/ABR/2009, DEPENDIENDO SI EL ESTADO DE CUENTA tiene el RFC de los proveedores.


Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15.
Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto
I.2.4.17. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
CFF 29, 29-A, 29-C
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/10 23:25
Re: REFACTURACION DE COMPROBANTES VENCIDOS

MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS DE VERDAD QUE ME SON DE MUCHA AYUDA CUALQUIER COMENTARIO SOBRE EL TEMA ES BIENVENIDO.
 
'EL PRINCIPIO Y EL FIN, LA ETERNA EVOLUCION Y EL PERPETUO APRENDIZAJE.'
 
Perfil

violett129
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Octubre 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2