23/Nov/10 15:58
Gastos de Venta Arrendamientos
Hola a Todos
Una empresa Persona Moral Regimen General que se dedica al arrendamiento de inmuebles puede deducir gastos de venta por obsequios a sus clientes inquilinos como lo marca el Art 32 LISR Fracc III tengo duda ya que el articulo solo dice enejenaciones y prestacion de servicios, que opinan
Gracias
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga
con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Editado: Noviembre 23, 2010 16:13:20