Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Nov/10 15:58
Gastos de Venta Arrendamientos

Hola a Todos
Una empresa Persona Moral Regimen General que se dedica al arrendamiento de inmuebles puede deducir gastos de venta por obsequios a sus clientes inquilinos como lo marca el Art 32 LISR Fracc III tengo duda ya que el articulo solo dice enejenaciones y prestacion de servicios, que opinan

Gracias

LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.




Editado: Noviembre 23, 2010 16:13:20
 
Perfil

jesuspablo
Sargento Primero

Mensajes: 93
Ingresó: Mayo 24, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Nov/10 22:24
Re: Gatos de Venta Arrendamientos

Hola jesuspablo:

Buenas noches, tu duda es acertada, ya que el artículo que comentas permite este tipo de deducción para enajenaciones o prestación de servicios, al no mencionar al arrendamiento, éste queda excluído.

Por tanto, los obsequios o atenciones a clientes o como dice la ley 'otros gastos de naturaleza análoga', no son deducibles para aquéllos contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento.

Si la empresa fuera una inmobiliaria (aparte de rentar, venden inmuebles), entonces se podría hacer deducible este tipo de gastos relacionandolos con las enajenaciones que en su caso efectuara.


Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1