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17/Nov/10 23:26
QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

Buenas noches a todos los foristas.
Mi duda es la siquiente si tengo subsidio para el empleo por aplicar y me retienen ide, que debo aplicar primero. Pongo numeros mes octubre 2010.Perona fisica regimen general.

ISR actividad empresarial: pagos provisionales anteriores iguales o superiores

ISR retencion por salarios = 444.00

IETU: pagos provisionales anteriores iguales o superiores

IVA = 4,988.00

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A OCTUBRE=3,059.00

IDE de octubre = 2,066.00

Puedo apicar de la siguiente manera
1.- ISR sueldos 444.00
Subsidio p/el empleo 444.00
a pagar 0.00

IVA 4,988.00
IDE compenso 2,066.00
a pagar 2,922.00

2.- o debo aplicar primer el ide a isr sueldos y la diferencia compensarla.

Creo salio una regla pero no la recuerdo en la cual lo puedo hacer de la primer forma, si me pueden apoyar con la regla, si es que estoy en lo correco.

Por su atencion gracias.
 
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rooj6002
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18/Nov/10 00:36
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

Mi duda es la siquiente si tengo subsidio para el empleo por aplicar y me retienen ide, que debo aplicar primero. ...Perona fisica regimen general.


1.- Debo analizar que el IDE debe ser acreditado lo mas pronto posible. De lo contrario debo compensarlo o solicitar su devolucion en estos ordenes segun la LIDE. Y tendria un plazo de 5 años a partir de la fecha de la retencion para efectos de compensacion o de devolucion conforme al CFF. En LIDE solo se expresa que se puede acreditar en el mismo mes o hasta la anual de la LISR, razon por la cual, despues de estas fechas procederia la compensacion o devolucion.

2.- El SUBE segun la LISR debe acreditarse vs cualquier ISR. En las leyes fiscales no se marca una fecha limite, por lo que podria considerar que el derecho es de manera indefinida. Mas no asi para en el caso del IDE, que hay algunas limitaciones en cuanto el tiempo.

3.- Debo ver todos los ISR y procurar acreditarme tanto IDE o SUBE.

4.- Pero ojo... Actualmente solamente el IDE se puede acreditarse en la ANUAL DEL ISR. En los pagos provisionales de ISR, se estaria REBAJANDO y no ACREDITANDO, no hay otra manera de aplicar el procedimiento, pero no es un acreditamiento para efectos legales. Asi que el IDE que solo se aplique el ISR propio.

5.- De preferencia el SUBE que se acredite vs ISR salarios, ISR retenido por honorarios pf servicios independientes, ISR retenido a pf arrendadores, ISR pagos al extranjero, ISR honorarios asimilables a salarios (HAS) y por ultimos si ya no pude con cubrir el ISR propio con todo el IDE retenido, el remanente a cargo se acredite con SUBE

Debo ser creativo generando un ISR a pagar...

6.- Sino hay a donde acreditarme SUBE o IDE podria aplicar un pago de HAS y generar un ISR por esta partidas y de este modo.

7.- En pagos provisionales (PP) de ISR, no me amortizo perdidas o lo hago hasta por el monto en que pueda aplicarme acreditamientos de IDE y SUBE y pero que no me salga ISR a cargo en PP. Las perdidas fiscales las puedo aplicar en la anual y de este modo el SUBE pudiese generarse un saldo a favor.

8.- Desgraciadamente en pagos provisionales actuales no se puede crear pagos efectivamente pagados con acreditamiento de IDE, por eso no quedaria un saldo a favor de ISR con acreditamientos de IDE. Solo lo pueden hacer los grandes contribuyente que apliquen pagos provisionales por MI PORTAL del SAT. Ahi si tienen en el formato el reglon de acreditamiento de IDE, asi como el renglon de acreditamiento del SUBE

9.- Los bancos no tienen el reglon de acreditamiento de IDE, solo el de SUBE o CAS
¿Sera trampa, con maña?

10.- Se ser factible, podriamos recuperar muy rapido cualquiera de estos dos impuestos...

11.- El SUBE o CAS se difiulta enormemente la devolucion , ni que decir su compensacion. Por eso es preferible acreditarse a toda costa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/10 12:50
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

Buenos dias

La regla a la que me refiero es a la publicada en la miscelanea fiscal para 2010 del viernes 11 de junio de 2010.
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
 
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rooj6002
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18/Nov/10 16:42
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

El problema no es la regla que permite el acreditamiento del IDE, que incluso la LIDE ya señala ese derecho

El hecho es que no es posible de manera material poder ejercer la opcion del acreditamiento mediante una declaracion de pagos provisionales o definitivos de los impuestos por el ISR

Solo se puede hacer el acreditamiento en la anual del ISR. Situacion que en los meses, solo mediante rebajes en el pago correspondiente, como si se acreditara.

En un acreditamiento, se consideraria el IDE como ISR del tipo en donde se aplico. Mientras que en el rebaje, simplemente estariamos omitiendo un pago por ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/10 21:22
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

Enrique, buenas noches
Yo me estoy refiriendo a pagos provisionales, en esta caso el pago provisional del mes de octubre de 2010, y segun le entiendo usted se refiere al pago en la declaracion anual.
Por su atencion gracias.
 
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rooj6002
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19/Nov/10 00:59
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

HOLA,
yo te recomiendo que ese ISR de ret. x salarios, lo pagues con el subsidio, ya que el proceso del pago es mas simple
en cambio la compensacion, son mas pasos a seguir,
de cualquier forma lo pides en devolucion todo el ide, y te facilitas tambien ese tramite,
yo creo ke hacerlo asi, esta bien , al igual que compensar el ide,
es un caso parecido a decir que traes saldo a favor de iva, pero no lo pides en devolucion, si no lo acreditas primero.
aki en tu caso lo pagas con subsidio , que es el que tienes mas facil para usar .


Editado: Noviembre 19, 2010 00:59:52

Editado: Noviembre 19, 2010 01:00:16
 
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19/Nov/10 08:22
Re: QUE APLICO PRIMERO SUBSIDIO P/EL EMPLEO O IDE

Buenos dias

La regla a la que me refiero es a la publicada en la miscelanea fiscal para 2010 del viernes 11 de junio de 2010.
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23
 
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