08/Nov/10 15:53
Re: aguinaldo y vacaciones a trabajadon incapacitado
Hola buenas tardes:
No existe procedimiento para los fines por los cuales se ha expresado. Pudiese corroborarlo de varias formas. Le señalo algunas:
1.- Lea el art 42 LFT, en donde se estipula la suspension temporal mientras perdure la incapacidad, de tener que pagar el patron SALARIOS (Art 84 expresa lo que significa salario, en el cual se incluye el aguinaldo y vacaciones).
2.- El art 76 LFT, se argumenta que las vacaciones se cubren cuando el trabajador halla otorgado UN AÑO DE SERVICIOS, en el momento que sobre pase 'el año de servicios', se ganaria el derecho de esta contraprestacion. Pero, resulta que MIENTRAS NO ESTE LABORANDO, NO PUEDE IR GENERANDO ESE AÑO DE SERVICIOS. Por lo tanto, se ira prorrogando la generacion de este derecho, hasta que efectivamente se halla proporcionado los servicios.
3.- El Art 87 LFT reglamenta el pago del aguinaldo, y se presenta el texto de una manera similar a la referida en el punto anterior (de las vacaciones). Y tanto las vacaciones o aguinaldo se cubririan antes del año, cuando se de por terminada la relacion laboral, en cuyo caso, se deberan determinarse de manera proporcional a tiempo laborado efectivamente.
Conclusion:
El aguinaldo y las vacaciones no se cubren en base al aniversario de haber entrado el trabajador a laborar. Debemos esperarnos a que se cumpla el año de servicios o en su defecto que termine la relacion laboral para poder determinar sus pagos correspondientes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?