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MUY ADHOC AL DIA DE MUERTOS.....
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 250
ENAJENACIÓN DE VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS.- LAS
CORONAS QUE SE VENDEN COMO ARREGLOS FLORALES, NO
SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE TASA CERO, PREVISTO EN EL
INCISO a), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Tomando en cuenta la
descripción de los bienes enajenados en los comprobantes fiscales
expedidos, se consideran ubicados en el supuesto de la tasa del 0%
de impuesto al valor agregado, únicamente aquellos que
evidentemente permitan constar que se trata de vegetales sin
industrializar; por tanto, si del comprobante expedido se desprende
que se ampara la enajenación de un producto denominado “corona”,
sin que la interesada acredite durante el juicio contencioso que el bien
descrito, corresponda precisamente a un vegetal que no está
industrializado, entonces la afirmación que en ese sentido realiza,
carece del sustento probatorio necesario para concluir que
efectivamente se ubica en el supuesto a que se refiere el inciso a), de
la fracción I, del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. Sobre esta consideración, no es suficiente advertir que la
actividad preponderante de la contribuyente es la venta de flores, sin
embargo, esa apreciación no se encuentra adminiculada a ningún otro
medio de prueba para comprobar que la venta de una corona
obedezca precisamente a vegetales sin industrializar, ello incluso sin
soslayar que es un hecho real que algunos arreglos florales son
conocidos como coronas; sin embargo, ese hecho notorio lleva a
advertir que este producto no se integra en su totalidad por flores sin
industrializar, ya que es compuesto con otros materiales que sí están
industrializados, como lo es la base de madera que ya pasó por un
proceso de industrialización y modificación de los tablones originales,
además de que se incluyen otros elementos industrializados para la
elaboración integral del arreglo floral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2370/08-09-01-5.- Resuelto
por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2009, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.-
Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez
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