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01/Nov/10 16:12
MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Primera Sala Regional de Occidente
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 246

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE
PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI
REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES.- Es procedente la
solicitud de devolución de saldo a favor intentada por el contribuyente
como consecuencia de la presentación de la declaración
complementaria número 5, en el supuesto de que tipifique la hipótesis
normativa del artículo 32, fracción II, del Código Fiscal de la
Federación, en cuanto a que en la declaración complementaria de
mérito haya reducido el monto correspondiente al impuesto
acreditable,
encontrándose, por ende, en uno de los supuestos de
excepción del numeral en cita, que le permite modificar en más de tres
ocasiones la declaración original.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3213/08-07-01-9.- Resuelto
por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de abril de 2009, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.-
Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa

INTERESANTE, MUY INTERESANTE LAS COSAS QUE UNO ENCUENTRA

SALUDOS

Editado: Noviembre 01, 2010 16:40:23
 
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lobozac
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01/Nov/10 16:37
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

Efectivamente, de hecho el numeral 32 CFF segundo párrafo lo avala, dependiendo de los incisos ' a favor de la autoridad' que se indican en el multicitado numeral.....



saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Nov/10 17:31
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE
PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI
REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES


Siempre se ha podido, si se cumple con lo señalado en el mencionado Art. 32 del CFF:

CFF

Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

…………..

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
…………………
……………….

La Tesis solamente ratifica algo que ya se establece en el CFF.



Saludos
 
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01/Nov/10 17:33
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

SI, .....SE ESTA CUMPLIENDO EL OBJETIVO.....

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Nov/10 20:25
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

me ha tocado ver, que por descuido han presentado mas de 3 complementarias, no se cuida lo que ahi se menciona en la tesis, y por lo tanto las cantidades solicitades en devolucion o en compensacion han sido negadas.
 
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02/Nov/10 10:16
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

Lobo: muy interesante... y sobretodo que se puede usar esta opción aún y cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación cumpliendo los supuestos del Art. 32 del CFF.

Saludos.
 
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CP_PACO
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02/Nov/10 10:49
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

Gracias lcruiz, gracias paco -asi es-

Saludos
 
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lobozac
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02/Nov/10 22:26
Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE

E incluso para efectos de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, aun en el caso que 'se corrijan en contra del fisco' se pudiesen hacer una declaracion complementaria por dictamen, mas 2 complementarias adicionales, pudiendo surtir efectos estos incrementos en contra del fisco.

Despues de estas complementarias los 'perjuicios al fisco (por el incremento)' no surtirian efectos. Amortizacion de perdidas, devoluciones de saldos a favor, causacion menor de contribuciones, pagos de los indebidos, deducciones adicionals, ingresos declarados en exceso, etc.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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