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26/Oct/10 20:22
SUSPENSION DE ACT PM

HOLA..
quiero suspender actividades de un persona mora....un colega me dijo que ya no se podia,,,,,busque en la ley y no encontre nada....usd..que opinan?

Yo se que si es una persona fisica si se puede...solo si esta en actividadad empresarial y tambien como dividendos ...se que solo se suspende x act.emp y por dividendos no se puede..hasta que se cierra la empresa por la cual recie dividendos....

Por sus comentarios muchas graciasss....
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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27/Oct/10 09:25
Re: SUSPENSION DE ACT PM

fiscal 10

en la persona moral no hay suspencion, puedes mantener a la empresa viva el tiempo que quieras solo cumpliendo con tus obligaciones fiscales adherentes.

pero si tu proposito es teminar con la empresa debes primero observar lo dispuesto en la disolución de las sociedades dentro del capitulo X de la LSM y continuar con el procedimiento... liquidacion, cancelacion del RFC, etc. etc.

saludos.
 
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ELNUME
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27/Oct/10 09:26
Re: SUSPENSION DE ACT PM

A partir de este año ya no existe el tramite de suspensión de actividades en persona moral, tiene que ser atraves de liquidación.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11681.html

Saludos
 
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cplg
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27/Oct/10 10:54
Re: SUSPENSION DE ACT PM

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38312&idCat=10&p=1



saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 11:03
Re: SUSPENSION DE ACT PM

Otro link....

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38039&idCat=10
 
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CP_PACO
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30/Oct/10 21:38
Re: SUSPENSION DE ACT PM

Efectivamente desde a principios de este año, ya no existe la suspencion de actividades para las PM

Solo quedaria la liquidacion parcial de la sociedad o la cancalacion definitiva de su RFC
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Oct/10 13:57
Re: SUSPENSION DE ACT PM

Y ADEMAS, OJO CON ESTO..........LISR

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; asimismo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá nombrar un representante legal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley. Dicho representante deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.

El representante legal que se nombre en los términos de este artículo, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida, salvo en el caso de que dicha persona moral presente un dictamen formulado por contador público registrado en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables


CREADOR DEL TOPICO, HAN SERVIDO LOS COMENTARIOS ?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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31/Oct/10 17:47
Re: SUSPENSION DE ACT PM

Otro topico similar

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38498&idCat=10&undone



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Oct/10 23:08
Re: SUSPENSION DE ACT PM

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CPhugoocejo
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01/Nov/10 09:35
Re: SUSPENSION DE ACT PM

En el 2010 ya no se pueden suspender a las personas morales, solamente lo pueden hacer las personas fisicas.

saludos.
 
' el sabio no dice todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice' (aristoteles)
 
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ESTEBAN2507
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