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22/Oct/10 00:31
Tesis: Renta Pickup

Las camionetas pick up no son consideradas como automóviles por lo que no les aplica la limitante prevista para automóviles

CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres. Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia

Fuente: Tesis Aislada. Sexta época. Sala Regional del Noroeste III. Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 207 de la revista del TFJFA



Editado: Octubre 22, 2010 00:32:44
 
 
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neonato
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22/Oct/10 09:12
Re: Tesis: Renta Pickup

Neonato: Gracias por la información, precisamente hace un par de semanas si mal no recuerdo se tocó un tema similar.

Saludos.
 
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CP_PACO
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22/Oct/10 09:36
Re: Tesis: Renta Pickup

Buena información Neonato, sería interesante ' cotejar ' lo que expones vs el criterio normativo del SAT donde habla de las pick up, aunque a ojo de buen cubero, se que el criterio trae ' jiribilla '......



saludos
 
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22/Oct/10 09:39
Re: Tesis: Renta Pickup

Aquí un link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40635&idCat=10&p=1
 
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22/Oct/10 09:50
Re: Tesis: Renta Pickup

Paco, no se abre el link, o quizás sea mi pc de ' bulbos '.....


Pd-. Una molestia, no se si ya tengas el material de las Gasolineras y me puedas hacerme el favor de enviarme dicha información...Gracias.



saludos
 
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22/Oct/10 10:05
Re: Tesis: Renta Pickup

Hugo: en efecto, si abres directamente el link no abre pero si lo copias y pegas en la barra de dirección tendrás acceso.

Ya tengo el material, te había mandando un mensaje para que me proporcionaras nuevamente tu correo.

Saludos.
 
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22/Oct/10 10:13
Re: Tesis: Renta Pickup

Paco, te envié un MP por el mensajero.


saludos
 
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22/Oct/10 10:16
Re: Tesis: Renta Pickup

Gracias por la información neonato.

De hecho desde el 2009, el SAT publicó un Criterio Normativo al respecto y con esa Tesis se 'avala' dicho Criterio:


Criterio emitido en 2009

Oficio número 600-04-02-2009-77370 de 25 de noviembre de 2009.
60/2009/ISR

Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga.

60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga.

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



Saludos








Editado: Octubre 22, 2010 10:29:39
 
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22/Oct/10 10:16
Re: Tesis: Renta Pickup

Hugo: ya te hice llegar a tu correo la información.

Saludos.
 
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CP_PACO
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22/Oct/10 10:29
Re: Tesis: Renta Pickup

Gracias Paco, lo checaré...una pregunta...el envío fué a Hotmail o yahoo?.


saludos
 
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