28/Dic/10 02:20
Re: Decreto Alex Contratar?
Pues, si seria posible lo que se argumenta por tu parte, Pablo.
Pero, nunca falta un pero importantisimo.
Dices que habras de deducir por inversion. Te valgo que no se pague, con solo tener el contrato. Pero, sino se ha empleado (utilizado) el bien cuando menos 1 dia dentro del 2010, ¿como es posible deducirse con ese decreto presidencial?
Supuestamente habras de aplicar el 220 LISR, como deduccion inmediata al 100%, ok perfecto, Pero, ¿cual uso? Tu mismo argumentas que no se edificaria.
No te dedicas a comprar y a vender, edificios.... pero aun asi, los inventarios finales no se deducen. Se deducen el costo de lo vendido FISCAL... no esta vendido, no hay costo, asi que tampoco por el lado de inventarios.
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Y aunque el 220 LISR se limita para los de MTY, considero que el decreto no existe esta limitacion, por ende no debe presuponerse la limitacion y seria factible deducirse al 100% por inversiones equipo de transporte, pues el sentido de la disposicion del decreto es ayudar a incentivar la inversion en las zonas de desastre.
Editado: Diciembre 28, 2010 02:24:54
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?