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20/Oct/10 02:18
Accidente de beneficiarios

hola foristas saludos me pueden indicar si cuando hay un accidente de un beneficiario fuera del lugar donde se registro el asegurado donde le podran dar la atencion medica y en su caso hospitalaria o lo deben de trasladar a su estado.
 
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jolaser
Soldado

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20/Oct/10 09:30
Re: Accidente de beneficiarios

... cuando hay un accidente de un beneficiario fuera del lugar donde se registro el asegurado ... le podran dar la atencion medica y en su caso hospitalaria o lo deben de trasladar a su estado...



Conforme al Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

' El Instituto otorgará atención médica de urgencia al derechohabiente en cualquiera de sus unidades médicas que cuenten con este servicio, independientemente de su adscripción, hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la zonificación de los servicios, le corresponda '. (Art. 5)

' Las unidades médicas institucionales, en los casos en que el derechohabiente solicite atención en los servicios de urgencias por presentar problemas de salud que pongan en peligro la vida, un órgano o una función, deberán proporcionar atención médica inmediata.

Derechohabientes; conforme al 5A, fracción XIII de la LSS, se considera, además del asegurado, a los beneficiarios.

Conclusión: No le pueden, le deben dar atención Médica. Claro; siempre y cuando tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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20/Oct/10 12:13
Re: Accidente de beneficiarios

Te deben de proporcionar el servicio aunque eso no impedirá que te pongan trabas por ser de otro estado, simplemente habría que acreditar el debido registro del asegurado y sus derechohabientes ante el instituto.
 
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CP_PACO
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21/Oct/10 16:56
Re: Accidente de beneficiarios

El IMSS tendria obligaciones que cumplir, SOLO en el caso que los trabajadores, derechohabientes, beneficiarios o patrones, segun sea el caso, cumplan con 'requisitos' previos (estipulados en LSS) para que se presente vigente esta obligacion.

Una de ellas es sacar la tajeta de afiliacion de seguro social, sino se saca ¿como seria posible aplicar el reclamo de la atencion medica?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/10 00:36
Re: Accidente de beneficiarios

:neutral: Buenas noches. El requisito sine qua non, para que los beneficiarios pueden recibir cualquier prestación del in-seguro social, es que el trabajador los haya debidamente registrado, si no, cómo va a poder exigirse ese derecho..?? El instituto no es adivino.

El Lic.




'o'o'o'o'o'o'o'o'o'o'
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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