20/Oct/10 09:30
Re: Accidente de beneficiarios
... cuando hay un accidente de un beneficiario fuera del lugar donde se registro el asegurado ... le podran dar la atencion medica y en su caso hospitalaria o lo deben de trasladar a su estado...
Conforme al Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:
' El Instituto otorgará atención médica de urgencia al derechohabiente
en cualquiera de sus unidades médicas que cuenten con este servicio,
independientemente de su adscripción, hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la zonificación de los servicios, le corresponda '. (Art. 5)
' Las unidades médicas institucionales, en los casos en que el derechohabiente solicite atención en los servicios de urgencias por presentar problemas de salud que
pongan en peligro la vida, un órgano o una función,
deberán proporcionar atención médica inmediata.
Derechohabientes; conforme al 5A, fracción XIII de la LSS, se considera, además del asegurado, a los
beneficiarios.
Conclusión: No le pueden, le deben dar atención Médica. Claro; siempre y cuando tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )