14/Oct/10 10:09
Re: PAGO DE CUOTAS NO EFECTUADAS AL IMSS POR EL PATRON.
Buenos dias.
Que es lo que debe hacer un trabajador cuando en el lugar donde trabaja no le dan seguro social y el ya tiene tiempo trabajando ahi??
El trabajador podrá recuperar todas las cuotas de seguro social a la fecha que el patron no ha hecho ante el seguro??
Buenos días!
Conforme al 18 de la LSS:
* Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos.
* Los patrones no quedan liberados del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Respecto a tu pregunta de:
El trabajador podrá recuperar todas las cuotas de seguro social a la fecha ...??
La respuesta es no, básicamente porque las aportaciones de seguridad social son contribuciones (2 CFF), y las contribuciones no se pagan con carácter de transitorio; es decir, no pago $ 200 para que a la postre el organismo fiscal me devuelva $ 200.00; pues de pretenderlo así, ningún caso tendria pagar la contribución.
De ser el caso, es decir, pago $ 200.00 para que después se me devuelvan $ 200.00, lo ideal sería no pagarlos y de paso ahorrarnos la carga administrativa y de control que ello conlleva.
Para concluir; conviene transcribir lo dispuesto en la fracción II del art. 2 del CFF:
' Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en ley
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social...
La seguridad social, conforme al 2 de la LSS; tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual...
Por ésta razón; es que el trabajador no puede recuperar todas las cuotas, es decir, no puede recuperar los $ 200 (del ejemplo) en virtud de que esos $ 200.00 serán utilizados para GARANTIZAR el derecho a la SALUD, etc.
Cabe agregar que; conforme al 7 de la LSS; el SS cubre CONTINGENCIAS, es decir, algo que POSIBLEMENTE SUCEDA O NO.
Adecuado a la SS, PUEDE SER que tengas la necesidad de los servicios médicos o no, pero el cumplimiento de la OBLIGACIÓN del pago de las COP´s no esta supeditado al que esa contingencia suceda; es decir, no pago sólo si lo necesito, sino que pago, para estar preparado en caso de que suceda.
De no suceder no, se tiene la garantía a la que se refiere el 2 de la LSS.
Conclusión: Lo que estamos pagando es una póliza de seguro, con la particularidad de que es pública/social y por tanto obligatoria. La garantía que nos otorga esa 'póliza' (AFIL01/AFIL02 etc), es acceder a los servicios de salud, en caso de que la contingencia suceda, aún si no sucede, tenemos la garantía o seguridad (social) de no quedar desamparados, eso es lo que estamos pagando, por tanto, no pueden devolvérlo, si no de dónde se financiaria el sostenimiento del IMSS.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )