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11/Oct/10 11:31
Limite para Regimen Intermedio lleve maquina registradora

Según el articulo 134 fracción III tercer párrafo de la LISR señala que las personas físicas del régimen intermedio de las actividades empresariales si en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $ 1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $ 4’000,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
Leyendo un folleto electrónico publicado por el SAT en su pagina menciona lo siguiente: “hubiesen obtenido ingresos superiores a $ 2, 160,130.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $ 4’000,000.00. He buscado el fundamento para actualizar dicho limite pero en la LISR el único articulo que menciona sobre actualizar cantidades establecida en la ley del ISR es el 177 ultimo párrafo, pero se refiere a la forma de actualizar única y exclusivamente de las cantidades mencionadas en los artículos 113 y 177 (tarifas de retenciones). Por su parte el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-A menciona el procedimiento para actualizar cantidades exclusivamente establecidas en el CFF.
Mi pregunta es la cantidad de a $ 2, 160,130.00 es la correcta o es error de publicación?

Saludos y gracias anticipadas.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos10/rinterm_ae_03092010.pdf

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elvin
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11/Oct/10 12:57
Re: Limite para Regimen Intermedio lleve maquina registradora

Buenas tardes compañero Elvin.


Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas

Presentación de los pagos provisionales y definitivos

I.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada 'Bitácora de Declaraciones y Pagos' que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.

II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el 'Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales' generado por éstas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15.

Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

CFF 6, 20, 31, RMF 2010 II.2.15.


A lo que se refiere lo anterior es al medio por el cual presentarás tus declaraciones de impuestos. Es totalmente independiente de la obligación de usar las maquinas registradoras. Dale una checada a la página 21 del vinculo que anexaste a tu post.

Comenta.
Rober...
 
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roberbaeza
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