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06/Oct/10 18:25
ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Buenas tardes:

Veran un cliente dio un anticipo por 29,000 par aefectos no le expedi factura, pero por recomedacion del auditor deberia desglosar el Iva y luego en el mes siguiente le realizo la devolucion del dinero por que cancelo el pedido.


Cual es su recomendacion afecto o no el IVA par aefectos fiscales?

Gracias
 
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ASESOR27
Cabo

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06/Oct/10 19:41
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Q tal asesor, buenas noches.

Creo q ya habias comentado algo similar en esta liga.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39483&idCat=10&p=1#228265

Mi opinión consiste es que por ese anticipo debiste haberle expedido un comprobante fiscal, pero en este caso verifica tu estado de cuenta o consultale a tu cliente de que forma te depositó y si lo hizo a través de transferencia bancaria, preguntale si puso tu RFC o si te puede mandar el SPEI mejor, ¿o que vas a poner de comprobante en tu póliza?

Debido al desface que tienes, mi opinión sería que lo trasladaras y en el siguiente mes que se haga la devolución se lo restes a tu trasladado, porque en el mes que entran los 29,000 en bancos no tienes soporte.

¿Tu cliente acreditará ese pago?

Esperemos mas comentarios compañero.
Roberto
 
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roberbaeza
Subteniente

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06/Oct/10 20:51
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

BUENAS NOCHES:


YO HARIA LO SIGUIENTE:

DEPOSITO EN BANCOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE., PARA EFECTOS FISCALES REALIZARIA UNA FACTURA EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y PAGO EL IVA, IETU Y ISR DE ESTA OPERACION.

EN OCTUBRE REALIZO UNA DEVOLUCION AL CLIENTE (CANCELO PEDIDO, ETC...)

DE MI IVA A PAGAR DEL MES DE OCTUBRE, LE DESCONTARIA EL IVA CORRESPONDIENTE A LA DEVOLUCION (TRATAMIENTO DE IVA ACREDITABLE)., EN MIS REGISTROS CONTABLES DEBO DE ANEXAR COPIA DE LA POLIZA FIRMADA POR EL CLIENTE EN EL CUAL RECIBE SU DEVOLUCION O HOJA DE TRANSFERENCIA BANCARIA EN EL CUAL APARECE LOS DATOS BANCARIOS DEL CLIENTE.


AHHH., SOLAMENTE QUE POR ESTAS OPERACIONES YO PAGO UN COSTO FISCAL., ¿QUE PASA CON EL IETU O ISR QUE PAGUE ANTERIORMENTE?,

SI ES ISR ES RECUPERABLE EN CALCULO DE ISR DEL EJERCICIO., PERO SI ES IETU CONSIDERO QUE YA ES DINERO PERDIDO (LA PARTE DE IETU)

NOTA: MI COMENTARIO SE BASO CONSIDERANDO QUE ES UNA PERSONA MORAL DEL REGIMEN GENERAL., YA QUE LAS P.F. Y P.M, SIMPLIFICADO., PARA EFECTOS DE ISR MENSUAL PODRIAN CONSIDERAR LOS AJUSTES Y DESCUENTOS COMO DEDUCCIONES (CONSIDERO UN AJUSTE A MIS INGRESOS LA DEVOLUCION).


ESPEREMOS MAS COMENTARIOS.

SALUDOS.
 
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MANUEL79
Cabo

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06/Oct/10 23:38
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Por regla general los ANTICIPOS DE CLIENTES debe acumularse para ISR o para la causacion del IVA.

Pero, en su caso, segun Usted argumenta que no es un anticipo de cliente, puesto no se aplico a alguna venta, por lo que simplemente se rembolso. Por tal motivo sino se acumulo, no se ha incurrido en alguna irregularidad. Si se hizo, simplemente debe considerar menos ingresos en meses posteriores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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07/Oct/10 08:35
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

que tal

y ¿ como prestamo no podria ser?

solo con un pagare podria solucionar el problema

saludos
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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07/Oct/10 10:10
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Gracias a todos por sus comentarios, en efecto es una persona moral del regimen general, y en efecto lo mas viable sera considerar como entrada y salida de efectivo con su respectiva aplicacion del IVA.

Saludos y buen dia!
 
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ASESOR27
Cabo

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07/Oct/10 10:11
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Veran un cliente dio un anticipo por 29,000 par aefectos no le expedi factura,


1-. Debiste acumular en su momento ese ingreso y expedir comprobante.


pero por recomedacion del auditor deberia desglosar el Iva


El auditor tiene razón.




y luego en el mes siguiente le realizo la devolucion del dinero por que cancelo el pedido
.


Porsupuesto, acumulaste en el mes en que RECIBISTE ese ingreso y posteriormente se lo devuelves disminuyendo ingresos............eso es lo correcto.


ahora bien..¿ como consideraste en su momento ese ingreso?..

aunque así como lo manejaste y al no considerar ese anticipo como ingreso y haberlo ya devuelto...¿ le debes algo al fisco?.....


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Oct/10 10:36
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Saludos.


aunque así como lo manejaste y al no considerar ese anticipo como ingreso y haberlo ya devuelto...¿ le debes algo al fisco?.....


Pues estrictamente, le debe la parte de renta no declarada, el iva que no traslado y el ietu correspondiente a ese mes, ya que el efecto de la devolucion lo tendria hasta el mes siguiente.

Suerte
 
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cmvdominguez
Capitán Primero

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07/Oct/10 12:08
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Pues estrictamente, le debe la parte de renta no declarada, el iva que no traslado y el ietu correspondiente a ese mes, ya que el efecto de la devolucion lo tendria hasta el mes siguiente



Por eso su servidor mencionó que el auditor tenía la razón y que era lo correcto.



saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Oct/10 12:15
Re: ANTICPO DE CLIENTE REGRESADO EN MES SIGUIENTE

Este comentario es para Manuel79

AHHH., SOLAMENTE QUE POR ESTAS OPERACIONES YO PAGO UN COSTO FISCAL., ¿QUE PASA CON EL IETU O ISR QUE PAGUE ANTERIORMENTE?,

De acuerdo con la Fraccion III del Art 5de la LIETU las devoluciones y descuentos sobre Ventas son deducibles para IETU en todo caso solamente se tendria un desface en ISR que recuperaria en la anual, eso si se maneja como si fuese un ingreso, ahora bien y volviendo al tema si lo manejamos como prestamo, que evidencia estamos dejando para efectos fiscales?, acuerdense que para el ajuste anual en las deudas no nos pegaria ya que no la tendriamos para el mes siguiente y las autoridades dificilmente lo podrian ligar al menos que regularmente se tengan operaciones con el cliente, de no ser asi no le veria problema.
 
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Egrc
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