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01/Oct/10 13:35
DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Tesis: VI-TASR-XXVII-42
Página: 373
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010
Materia:
Sala: Primera Sala Regional del Golfo
Tipo: Tesis Aislada


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VISITA DOMICILIARIA.- FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS


Si bien es cierto que los estados de cuenta bancarios no contienen información sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sino sólo lo referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, ello no significa que la autoridad fiscal esté impedida para obtener la información relacionada con los estados de cuenta bancarios del contribuyente visitado, ya que esta posibilidad se encuentra contemplada en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, al establecer que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que las autoridades fiscales pueden obtener por ese medio la información referente a los estados de cuenta bancarios de los contribuyentes visitados, a fin de determinar su situación fiscal


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1344/09-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.


Se reafirma, .....el CONTRIBUYENTE, NO ESTA OBLIGADO A ENTREGAR INFORMACION DE SUS CUENTAS BANCARIAS.........PEEEEEEEEERO........


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lobozac
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01/Oct/10 17:15
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Pero?

Si mal no recuerdo, en un tópico anterior habíamos concluído que los Edos. de Cta. Bancarios si forman parte de la contabilidad del contribuyente y como tal se está en la obligación de expedirlos.
 
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01/Oct/10 18:10
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

opsssss.........que yo recuerde.....YO NO CONCLUI EN ESO.........Y MAS BASANDOME EN CORRELACION CON ESTO

Registro No. 169610


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 155
Tesis: 2a./J. 85/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que ésta al practicar una revisión de gabinete podrá requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.

Contradicción de tesis 23/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 85/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.





Ejecutoria:


1.- Registro No. 20975
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2008-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 156;



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lobozac
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01/Oct/10 20:59
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Esta muy padre tu Tesis aislada LOBO, la que se refiere a la solicitud de estados de cuenta bancarios en visitas domicilarias.

Ahora bien, la arcaica Jurisprudencia que presentas con el registro No.169610, tengo la pena de comunicarte que ya fue superada y que, por lo tanto, los estados de cuenta bancarios en revisiones de gabinete SI tienen que ser entregados por el contribuyente:

Registro No. 164694

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Página: 433
Tesis: 2a./J. 44/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

El citado precepto regula la revisión de escritorio o gabinete, toda vez que establece el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, excluyendo a las visitas domiciliarias. Ahora bien, la incorporación de un último párrafo al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el sentido de que, para los efectos del primer párrafo de ese numeral, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tratándose de las revisiones de escritorio o de gabinete, motivo por el cual es inconcuso que tal precepto, en el párrafo mencionado, es el que faculta a dichas autoridades para hacer requerimientos de tal naturaleza.

Contradicción de tesis 28/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo (antes Tercer) Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 44/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.


Ejecutoria:


1.- Registro No. 22218
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2010.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO (ANTES TERCER) TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1321;
 
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01/Oct/10 21:13
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Ahora bien, la arcaica Jurisprudencia que presentas con el registro No.169610, tengo la pena de comunicarte que ya fue superada y que, por lo tanto, los estados de cuenta bancarios en revisiones de gabinete SI tienen que ser entregados por el contribuyente:


JAJAJAJAJAJAJ.......Y PORQUE TIENES PENA ?.....ANTES DEBERIAS DE SENTIRTE ORGULLOSO....JAJAJAJAJAJA


TE FELICITO POR ESTAR ACTUALIZADO......
 
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01/Oct/10 21:14
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Y MAS EXCELENTE POR LOS VIEJITOS DE LOS TRIBUNALES.....QUE AUNQUE COMO LA CHIMOLTRUFIA.........ASI COMO DICEN UNA COSA.........DICEN OTRA.........JOJOJOJOJO



Editado: Octubre 01, 2010 21:16:29
 
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01/Oct/10 21:20
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Y PORQUE ARCAICA ?.......

QUE LO IDEM, NO REGRESA ?......

REGISTROS BANCARIOS Y ESTADOS DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN DOCUMENTACIÓN QUE FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD Y, POR LO TANTO, DEBEN PROPORCIONARSE DURANTE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN QUE LLEVE A CABO LA AUTORIDAD FISCAL.- El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación obliga a conservar la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales, durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 67 del citado Ordenamiento se extingan las facultades de éstas, en cuyo caso está plenamente justificado que durante un acto de fiscalización se requiera a un contribuyente para que proporcione el origen de todos y cada uno de los depósitos bancarios efectuados durante un determinado periodo de revisión, pues es claro que dicha información forma parte de su contabilidad, ya que es de explorado derecho que ésta se constituye por un soporte documental analítico del importe de todas y cada una de las operaciones inherentes a la empresa -incluyendo los depósitos en cuentas bancarias de las cuales es titular- porque éstos reflejan los ingresos y egresos que en dichas cuentas observó y, por tanto, debe identificar el origen y destino de éstas, razón por la cual la solicitud que de los mismos haga la autoridad es legal, pues se trata de documentación y datos que en términos del artículo primeramente citado debe conservar en su poder y a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo señalado. (78)

Juicio No. 6344/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.

AQUI LO INTERESANTE DEL ASUNTO, PARA MI........ES REPITO, EL DESMADR........QUE SE CARGAN LOS ABUELOS DE LOS TRIBUNALES.......PRIMERO QUE SI.........LUEGO QUE NO......

LO DEMAS CHAVO........ES LO DE MENOS
 
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02/Oct/10 10:22
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

me ha tocado que en ocasiones (revisiones de gabinete y domiciliaria) que los flamantes auditores piden estados de cuentas y mas si trata con bancos extranjeros( corroborar prestamos, creditos etc)....

solo cumplo con lo que me piden...
pa no entrar en conflicot con ellos por que luego salen con una ja....

saludos gerardo ornelas
 
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02/Oct/10 11:14
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

solo cumplo con lo que me piden...
pa no entrar en conflicot con ellos por que luego salen con una ja....



Es lo mejor, porque para tratar al fisco se requiere ' mucho tacto '....jejeje, entre otras cosas...


saludos
 
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02/Oct/10 12:01
Re: DOCUMENTACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

¿¿¿¿Y PORQUE TIENES PENA ?..... Pues porque es de reconocrese el esfuerzo que haces para mantenernos informados.

¿¿Y PORQUE ARCAICA ?....... Pues porque esta jurisprudencia esta mas fria que un muerto de tres dias.Esta out, vieja, arcaica. Esto es ya no esta vigente, si tomamos en cuenta que pudo haberse utilizado maximo para las revisiones y/o medios de defensa por el ejercicio del 2003. de conformidad con lo establecido por el articulo 67 del CFF., aesta fecha ya se extinguieron las facultades de comprobaciòn d ela autoridad.


'..AQUI LO INTERESANTE DEL ASUNTO, PARA MI........ES REPITO, EL DESMADR........QUE SE CARGAN LOS ABUELOS DE LOS TRIBUNALES.......PRIMERO QUE SI.........LUEGO QUE NO...... ..'

Bueno, tenia la idea de que, ademas de contador, eras abogado. Comento esto, porque basta con analizar las dos jurisprudencias con ojos de abogado para entender sus motivos y alcances.LOs viejietos no traen ningun desm..... Mas bien no has sabido analizarlas y comprenderlas.

La misma jurisprudencia que invocas y que se refiere a revisiones de gabinete te da la pauta. Como se puede apreciar, la autoridad hacendaria solicitaba al contribuyente en sus revisiones, los estados de cuenta emitidos por los bancos, fundamentandose en el articulo 48 del CFF. El contribuyente se amparaba y le daba palo a la autoridad argumentando falta de fundamentaciòn y motivaciòn. Fueron tantos los casos que hasta se creo esa jurisprudencia a que te refieres.

Para subsanar esto, nuestos señores Legisladores, cerraron esa puertita y agregaron un ùltimo parrafo al articulo 48 del CFF que entrò en vigor al ser publicado en el DOF el dia 05 de enero del 2004.

CFF Art. 48. Informes de terceros, compulsas y revisión de gabinete

.....Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.


Sin embargo, es evidente que hubo abogados que siguieron interponiendo amparos con el argumento anterior a ver si es chicle y pega, y es entonces que los ABUELOS como les llamas, con la Ley en la mano, resolvieron, acertadamente, que las autoridades hacendarias si podian solicitar a los contribuyentes esta documentaciòn en base al articulo 48 ultimo parrafo del CFF, emitiendo Jursiprudencia en esos terminos en este 2010.

Para concluir, existe un parteguas, un antes y despues de la reforma al Art.48 del CFF. Antes de la reforma era perfectamente valido el criterio contenido en la Jurisprudencia que señalas. Despues del 05 de enero del 2004, como en el big brother, las reglas cambian.

Te recuerdo una frase tuya '..Zapatero.....a tu zapato...'

Saludos LOBO

Concluyendo:
 
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