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Página: 371
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009
Materia: Administrativa
Sala: Sala Regional Hidalgo-México
Tipo: Tesis Aislada
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE LOS EXPIDA MEDIANTE SU SISTEMA DE CÓMPUTO, EN TÉRMINOS DE LA REGLA 3.29.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE EN 2007,
CONSTITUYE UN REQUISITO FISCAL
Los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, así como los diversos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general, de conformidad con el segundo párrafo del primero de los preceptos legales referidos.- En tal tesitura
la regla 3.29.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2007, establece que el Servicio de Administración Tributaria
podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, para lo cual,
el contribuyente deberá presentar solicitud, conjuntamente con el cuestionario relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico.- En consecuencia, si la autoridad fiscalizadora, al realizar una visita sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales,
advierte que los mismos fueron emitidos mediante su propio sistema de cómputo del contribuyente, sin previa autorización para ello, por parte del Servicio de Administración Tributaria, se tiene que los mismos
se encuentran emitidos sin cumplir con todos los requisitos legales para ese efecto establecidos, como en ese caso, sería la autorización de referencia, por lo que la autoridad válidamente puede determinar que el contribuyente incurrió en la infracción establecida por el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, imponer la sanción correspondiente. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7356/08-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Armando Berriozabal Flores.
Interesante regla............ahora muy en boga la facturacion electronica.........y si se le aventara un clavado a ver si continua vigente tal ordenamientio ?..........a quien pueda interesarle ello
Saludos
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