hola:
en la empresa se adquirieron boletos para el partido de fut-bol de chivas vs atlas. Para el personal de ventas como un incentivo. Mi pregunta es son DEDUCUBLES. Y si llevan IVA. Cual seria el fundamento Lega.
disculpen la molestia.
gracias de antemano.
Si los vendedores no van a ver el partido ¿Se reducen las ventas??? Digo, por mas que trato de encuadrar esta erogación dentro del concepto 'extrictaménte indispensable', nomas no doy.
Pues por como andan ahorita las Chivas, me parece que más bien ese gasto se convierte en una Pérdida No-Amortizable.
Perdón.
Para que fueran deducibles, me parece que la única opción es que encuadren en la figura de Previsión Social, lo cual desde mi punto de vista creo que sí habría argumentos, pero entonces tendrías que cumplir todos los requisitos como el de Generalidad, y ahí es donde me parece que se complica la situación.
En cuanto a que si es ingreso para quien lo percibe, pues si fuera a manera de previsión social, se le daría el tratamiento correspondiente, midiendo los límites de exención y demás requisitos. Si no fuera previsión, me parece que no sería ingreso gravado puesto que se trataría de un ingreso en servicio, y éste no se considera acumulable para el régimen de salarios al no estar expresamente tipificado.