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29/Sep/10 16:35
Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Mi pregunta es, si tengo algun problema si a los trabajadores que tienen incapacidad en el año ya sea por maternidad, enfermedad o riesgo de trabajo el patron decide pagarles el aguinaldo al 100% , tendria algun problema con el imss ?
 
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GOCCI
Cabo

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29/Sep/10 20:10
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

:neutral: Hooola... si... que tal...


...


...


Nop. Con el imss no deberia tener problema alguno.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Sep/10 01:29
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año


Hola buenas noches:

1.- Primero debe analizarse cómo es que debe de cubrirse este AGUINALDO segun la LFT o en su defecto conforme al contrato laboral correspondiente.

Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [b]tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


2.- Despues de lo anterior, cualquier exceso en favor del trabajador debe integrarse para efectos del art 27 LSS, pues se consideraria una remuneracion de las tipificadas como 'cualquier otra remuneracion'. Ademas este mismo articulo 27, NO se especifica que este excedente, se considere como una partida no integrable. (prosiga a leer el articulo comentado de manera integral, por favor)

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

...


3.- Dado que el Art 87 LFT establece expresamente qué monto seria AGUINALDO y por otra parte el patron cubriria un monto mayor al expresado en la LFT o en su defecto al correspondiente contrato laboral, bajo estas premisas, unicamente para efectos de LSS debera considerarse como aguinaldo lo tipificado de conformidad a la LFT o el contrato relativo, mientras que el excedente debiese considerarse como una remuneracion tipificada en el art 27 LSS como CUALQUIER OTRA REMUNERACION. Es decir, el patron no debe aplicar su propia conceptualizacion de aguinaldo para efectos de la LSS, puesto que la LFT ya la precisa textualmente en su Art 87.

Para efectos de definir conceptos juridicos deberian estar sustentados en las leyes de la materia.
[/b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Sep/10 10:03
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Hola Gracias por sus respuestas..
Nadamas q me sigo sintiendo confundida ya q Pepesoto me dice q no tengo ningun problema, pero segun entiendo lo q me comente Enrique es que si pago al 100% el aguinaldo de una persona q se incapacito en el periodo esa parte que pague de mas por el imss ya se la pago la tendria q presentar con una modificiacion de salario ante el imss?
 
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GOCCI
Cabo

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30/Sep/10 11:01
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Buenos dias

Lo comentado por el Lic.pepesoto, es lo correcto.

El planteamiento de Enrique, a la mejor dice lo mismo,....... pero tampoco le entendi.


Saludos
 
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vabdo
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30/Sep/10 11:48
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Buenos dias.

Muy bien planteado el comentario del licenciado enrique.
Ya que al pagarte el seguro la incapacidad al trabajador, esta la paga con el SDI en el cual va integrado el aguinaldo. Por lo cual desde mi punto de vista al pagarle el patron aguinaldo se tendria que tomar como una percepcion extra e integrar al salario la parte correspondiente a los dias de la incapacidad por los cuales se pago el mismo.

Saludos.

Editado: Septiembre 30, 2010 11:49:17

Editado: Septiembre 30, 2010 13:18:42
 
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javi9923
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30/Sep/10 13:56
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

En esta ocacion NO estoy de acuerdo con lo siguiente

desde mi punto de vista al pagarle el patron aguinaldo se tendria que tomar como una percepcion extra e integrar al salario la parte correspondiente a los dias de la incapacidad por los cuales se pago el mismo.


El pago del IMSS, no tiene porque cambiar el SDI, del asegurado


Saludos
 
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vabdo
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30/Sep/10 14:28
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Buenas tardes.

A lo mejor no me explique bien, a lo que me referia es a que la parte del aguinaldo pagado por el periodo de incapacidad es el que se integraria.

Saludos.
 
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javi9923
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30/Sep/10 15:02
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

la parte del aguinaldo pagado por el periodo de incapacidad es el que se integraria.

Si integra, pero Ya esta considerado en el SDI, con el que esta cotizando.
 
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vabdo
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30/Sep/10 16:12
Re: Aguinaldo cuando se tiene incapacidad en el año

Entonces si le pago al trabajor el salario al 100% la proporción de los dias que estuvo incapacitado eso no lo debo considerar aguinaldo, sino algun bono adicional y presentar como variable en la modificacion de salario de enero 2011.
 
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GOCCI
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