29/Sep/10 13:22
Re: Duda para expedir CFD en lugar de CFDI (Comprobantes Fiscal Digital a traves de Internet o Fac Elect)
Hola,...........el compañero demetrio elaboró este 'resumen' a mi ver muy completo..........
Saludos
Hola que tal, buenos días:
Después de publicarse la primera resolución de modificaciones a la RMF 2010 y sus anexos 1-A y 20, concluyo lo siguiente y solo a manera de confirmar esto pido su apoyo por si alguna consideración me estuviera haciendo falta por favor. Sé que ya este tema se ha abordado en tópicos anteriores, sin embargo quise retomarlo a modo de incluir lo último que se publico al respecto.
Continua vigente que tratandose de contribuyentes ya sea personas morales o físicas aún cuando rebasen los 4 millones de ingresos en 2009 y aún tengan folios de facturas impresas podrán continuar utilizandolos hasta la terminación de su vigencia. Una vez agotada su vigencia si aún sobran folios se procederá a su cancelación, o bien si se agotan antes de su vigencia y efectivamente en 2009 se excede de 4 millonbes, habrá que entrar al esquema obligatoria de facturación electrónica.
Quienes no rebasen los 4 millones o bien quienes inicien operaciones en 2011 y estimen que sus ingresos no rebasarán este tope, podrán optar por comprobantes fiscales impresos independientemente del monto que ampare el comprobante para lo cuál además de reunir los requisitos del art. 29A del CFF, deberán solicitar la asignación de los folios en los términos de la ficha 162/CFF 'Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos' contenida en el Anexo 1-A y una vez que se le asignan los folios al contribuyente el SAT le propocionara al contribuyente emisor (impresor autorizado) un código de barras bidimensional como dispositivio de seguridad.
Tanto las asignación de folios como el CBB tienen una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberan imprimirse en el otriginal y en la copia corresponidnete a cada uno de los comprobantes fiscales.
Ahora bien, en caso de exceder el monto de los 4 millones dentro el mes siguiente se deberá comenzar a facturar en forma electrónica, y ya no se podrá volver a ejercer la opción de facturas impresas según lo marca la regla I.2.23.2.2.
En la primera parte que aborda y la cuál estaba contenida en la fracción II del artículo décimo transitorio del CFF que se publico en el DOF el 07/Dic/09, es mi inquietud yo no encuentro modificación al respecto y me parece continua vigente.
Gracias de antemano por sus comentarios y apoyo brindado.
Buen fin de semana a todos!
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