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16/Sep/10 09:35
PAGOS INFONAVIT........INCAPACIDAD

IUS: 192,078
Tesis: P./J. 48/2000
Página: 60
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000
Materia: Constitucional, Administrativa
Sala: Pleno
Tipo: Jurisprudencia


INFONAVIT. LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRONALES A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD RECONOCIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO QUEBRANTA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.


El artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al establecer que subsistirá la obligación del pago de aportaciones durante el tiempo en que el trabajador se encuentre con una incapacidad reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no quebranta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues si bien el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, debe tomarse en cuenta que la obligación de pagar las aportaciones, si bien tiene un origen laboral por responder a una obligación de tal carácter, constituye una contribución peculiar con un claro sentido social y de solidaridad que no tiene que atender, con un rigorismo absoluto, para efectos de establecer el criterio que debe regir la proporcionalidad, al salario base de cotización, pues aunque tal salario, dentro de los límites establecidos por el legislador, constituye la base de la contribución, su inexistencia no puede llevar a la conclusión de que deben también suspenderse las aportaciones, porque la obligación a cargo de los patrones de realizarlas, no deriva sólo del beneficio que recibe por el trabajo que se desempeña, sino principalmente de la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les impone de realizar estos gastos de previsión social para contribuir al problema habitacional de la clase trabajadora, lo que impide el dejar de prestarle servicios al trabajador por causas que son ajenas a su voluntad, como es el accidente o enfermedad, en tanto la relación laboral continúa vigente aunque se encuentren suspendidas sus obligaciones principales, sin que tampoco se quebrante con ello el principio de equidad, porque la obligación relativa se encuentra prevista, por igual, para todos los patrones.


Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Gfcitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Gfcitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 1134/98. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Gfcitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 2131/98. Productos Lithonia Lighting de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

Amparo en revisión 2503/98. Alimentos Radem de Ciudad Juárez, S. de R.L. de C.V. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 48/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.


Interesante tesis......

Saludos
 
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25/Jul/19 16:52
Re: PAGOS INFONAVIT........INCAPACIDAD

Coincido amigo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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