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13/Sep/10 18:12
PRORRATEO DE INGRESOS

ALGUIEN QUE SEPA COMO FUNCIONA EL PRORRATEO DE INGRESOS Y DONDE TIENE SU FUNDAMENTO.

O NO EXISTE TAL COSA?


SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO
 
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jrguerrero
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13/Sep/10 18:49
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

Prorrateo en que sentido??

Aplicado a que?
 
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lcruizuscanga
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14/Sep/10 08:57
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

NOSOTROS SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A DAR SERVICIOS AMBIENTALES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL TRABAJAMOS CON ASEGURADORAS CON LOS SINIESTROS QUE AYA POR DECIR TRAILER QUE CHOQUEN Y TRAIGAN QUIMICOS Y LOS DERRAMAN EN ALGUNA CARRETERA O EN ALGUN LUGAR ESPECIFICO, NOSOTROS LIMPIAMOS Y LE DAMOS SANEAMIENTO A LA TIERRA, ENTONS PARA ESTO LAS ASEGURADORAS NOS PAGAN POR DAR UN EJEMPLO $ 500,000 PARA LOS TRABAJOS PERO EL PROYECTO DURA POR DECIR 6 MESES CONSIDERANDO ESTO AL MOMENTO QUE EMITIMOS LA FACTURA Y RECIBIMOS EL DEPOSITO PUES YA ES UN INGRESO EL PRIMERO PARA ISR Y EL SEGUNDO PARA IETU, ENTONCES SE NOS ELEVA PORQUE NO TENEMOS LAS DEDUCCIONES AUN QUE LLEVARA TODO EL PROYECTO, SEGUN NUESTRO ASESOR DEBEMOS PRORRATEAR EL INGRESO CONFORME EL AVANCE DE LA OBRA, SI ME DESCONCIERTA MUCHO ESTO DEL PRORRATEO DE INGRESOS YA QUE NUNCA LO HABIA ESCHUCADO.

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS RESPUETAS
 
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jrguerrero
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14/Sep/10 09:04
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

Para ISR se considera ingresos en el momento de elaborar la factura, hablando de PM, para IETU e IVA, consideraras como ingreso hasta que efectivamente te paguen

Ahora, lo del prorrateo, seria cuestion de que hablaras con la aseguradadora, de que cada pago le hicieras una factura, pero solo seria para ISR, porque como te repito para IETU e IVA es hasta que te paguen, y te pueden ir pagando en dos, tres, 'x' veces.

saludos

pd. pideles que te digan como prorratear a tus asesores.
 
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lcruizuscanga
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14/Sep/10 09:08
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

YA QUE ME PASEN EL DATO DE COMO SERA EL PRORRATEO Y EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DICHO MOVIMIENTO, LO COMENTARE EN EL FORO PARA RECIBIR SUS OPINIONES.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
 
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jrguerrero
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14/Sep/10 10:22
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

FUNDAMENTO LEGAL NO LE HE ESCUCHADO SOLAMENTE EN OBRA INMUEBLE Y NADA QUE VER PERO CONTABLEMENTE SI, YA QUE DEA ACUERDO A LOS SISTEMAS DE COSTOS DEDUCES COMO ACUMULAS Y DE ESTA MANER ACUMULAS SOLO LA PARTE PROPICIONAL DEL PROYECTO Y LE DEDUCES LA PARTE CORRESPONDIENTE A ESE PROYECTO, BUSCAN EN ALGUN LIBRO DE COSTOS Y AHI VERAS COMO VIENEN LOS PRORRATEOS DE INGRESOS Y DEDUCCIONES, DESPUES DE ESO SOLO APLICAS LA LEY.

SALUDOS.
 
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dayfiscal
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14/Sep/10 10:59
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A DAR SERVICIOS AMBIENTALES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL



ustedes celebran contratos de obra inmueble?..si es sí...podras ver para efectos de ISR lo que de a lugar....PERO si NO es el caso aplica lo siguiente...

.Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.


b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.


c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.



Esto es para EFECTOS DE ISR.


y para IETU sobre lo que hayan efectivamente COBRADO...



saludos
 
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14/Sep/10 11:14
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

SI CELEBRAMOS CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE.

ENTONCES SI APLICARIA EL PRORRATEO DE INGRESOS PARA EFECTO DE ISR E IETU?
 
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jrguerrero
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14/Sep/10 12:10
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

ENTONCES SI APLICARIA EL PRORRATEO DE INGRESOS PARA EFECTO DE ISR E IETU?


Aplica lo que dictan los citados numerales, recuerde que la base del ISR ( numeral 18 )es sobre lo devengado y para el IETU es sobre flujo ( cobrado-pagado )



simplemente el prorrateo NO EXISTE.



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Sep/10 18:00
Re: PRORRATEO DE INGRESOS

OK NO EXISTIRIA EL PRORRATEO, APLICARIA LO SIGUIENTE:

Ingresos por contratos de obra inmueble



Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra (Art. 15RLISR) en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.



ENTONCES SERIA, SI ENTREGO MI PROYECTO CON LAS ESTIMACIONES, SE APRUEBA ENTREGO LA FACTURA, ESTA ES PAGADA EN SU TOTALIDAD, YO IRIA ACUMULANDO EL INGRESO CONFORME A LAS ESTIMACIONES DEL PROYECTO.

O

AL MOMENTO DE FACTURAR ACUMULO PARA ISR Y CONFORME ME VAYAN PAGANDO ACUMULO PARA IETU E IVA.


SALUDOS
 
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jrguerrero
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