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13/Sep/10 08:56
suspension de operaciones

Hola foro, Buen dia...


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 16, fracción I, y 4, fracciones XXII y XXXVI de su Ley; 95 de la Ley de Instituciones de Crédito; 218, 243 y 279 de la Ley del Mercado de Valores; 80, fracción VIII de la Ley de Sociedades de Inversión; 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 124 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 90 de la Ley de Uniones de Crédito, y 68 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como artículos 12 y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Titular del Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como 13 y 27 fracciones XVII, XXVI y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el marco de los festejos del Bicentenario del inicio del movimiento de la independencia nacional, mediante los cuales el Gobierno Federal llevará a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre de 2010, a fin de promover la activa participación ciudadana y contribuir a dar un sustento a la unidad nacional y preservar la cohesión social, mediante el “Decreto por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010, señaló los días 15 y 17 de septiembre de este mismo año, de descanso obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el propio Titular del Ejecutivo Federal señaló en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, que si bien es cierto que el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, solamente es aplicable a las dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público, atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de la independencia nacional, en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad, y
Que a fin de coadyuvar con el propósito de promover la participación ciudadana por un lado, sin dejar de reconocer, por otro, que las entidades financieras sujetas a la supervisión de esta Comisión realizan actividades de especial relevancia para el sistema financiero mexicano y para la economía nacional en su conjunto, así como que el público en general requiere contar con puntos de acceso para realizar sus transacciones financieras, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2010, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
UNICA.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 1 de las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- …
I. a V. …
VI. …
Asimismo, el día 17 de septiembre, en conmemoración del bicentenario del inicio de la independencia mexicana.
VII. a IX. …

…”
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 10 de septiembre de 2010.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurídico, Jorge L. González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Política Regulatoria, Carlos Serrano Herrera.- Rúbrica.


parece que va a ver puente.....y comenzamos el siclo escolar, alos que les va a dar mucho gusto es a los maestros mas que a los de los bancos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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13/Sep/10 09:18
Re: suspension de operaciones

Hola, no parece VAN A TENER PUENTE LOS BANCOS -ESTO, PARA QUE SE TOMEN LAS DEBIDAS PRECAUCIONES-, .........Y SI LOS C ICLOS, EXISTEN........


SALUDOS
 
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lobozac
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13/Sep/10 09:23
Re: suspension de operaciones

hola

asi es lobo, los bancos no, pero, y las escuelas, digo ya ves como se las gastan.

saludos...
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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