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10/Sep/10 00:14
IVA EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION

BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS UNA DUDA,
Como es sabido en el ramo de construcción es casa habitación, el iva forma parte del Costo! Pues no ésta permitido el acreditamiento, resulta que el contribuyente tiene activada la opcion del iva y por lo tanto de la diot ya que tiene otro ingreso el de arrendamiento ( en donde no hay mas deduccion que la deduccion ciega), como tengo duda del modo de presentar la diot y estuve investigando aqui y alla y en el sat me dicen que por tener activada la obligacion del iva, el iva es acreditable por lo que presente la diot normal y que solicite el saldo a favor en devolucion si tengo, pero no hubo fundamento, sera correcto este planteamiento?


Que opiniones pueden dar al respecto,

es decir con el solo hecho de tener activada la obligacion del iva, si tienes actividad exenta cambia la opcion del iva de gasto a acreditable?

Si solicito la devolucion del iva a favor procedera?

De antemano gracias por sus comentarios.


Siempre se aprende algo nuevo.
 
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JESUSPEIRO
Sargento Primero

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10/Sep/10 08:46
Re: IVA EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION

Hola, pero, PERO QUE TE 'DICE' LA LEY AL RESPECTO,..........DE LO QUE HAS LEIDO, DE LA COMBINACION DE LAS DOS ACTIVIDADES QUE CONCLUYES DE TU LECTURA ?.........

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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11/Sep/10 22:58
Re: IVA EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION

Hola JesúsPeiro:

De acuerdo a lo que dices, el contribuyente es persona física y tiene dos actividades:

1.-Construcción de inmuebles para casa habitación (Régimen intermedio o de las Actividades Empresariales y Profesionales (supongo))

2.-Arrendamiento.

Para el caso del primero como bien dices el IVA forma parte del costo y como tal lo debes mandar al costo, valga la rebuznancia.

Y en el caso de arrendamiento ahí si tienes la obligación del IVA.

Al llenar el cuestionario y actualizar tus obligaciones, seguramente no dice en cuàl régimen si tienes la obligación del iva y en cual no, y de ahí la confusión, sin embargo, la diot debes presentarla ÚNICAMENTE por lo referente a arrendamiento, ya que esta actividad si esta sujeta al IVA.

Lo anterior debido a que los pagos provisionales se hacen de manera independiente y es hasta el cálculo anual que fusionas las respectivas utilidades para determinar tu impuesto anual y presentar la declaración correspondiente.




Fund.
Art. 1,9-II LIVA
Art. 143,177 LISR y 127 o 136Bis LISR.

Saludos
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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